15 FEBRERO, DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER INFANTIL

Hoy día 15 de Febrero se conmemora el día Mundial de la Lucha contra el cáncer infantil, desde el año
2001 que se instituyó en Luxemburgo con el fin de sensibilizar y concienciar a
la sociedad sobre la importancia de un diagnóstico inmediato y un tratamiento
adecuado. 

Es imposible prevenir el cáncer en los niños,  pero si es posible mejorar las técnicas de diagnóstico y los
tratamientos.

El lazo dorado simboliza el cáncer infantil comparando la
fortaleza y resistencia de los niños con cáncer con el oro.

Aprovechando la conmemoración de ese día, queremos
informaros de los permisos y prestaciones que para este tema existen.

«El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo
o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de
aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del menor a su cargo afectado por cáncer ( tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud
u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se
podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de la
jornada se podrá acumular en jornadas completas»
 E.T 37.5

En cuanto a las prestaciones, te indicamos a continuación de
lo que informa la Seguridad Social al respecto. 

¿Qué es la prestación por cuidado  de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave?

Es un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores,
adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada
de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado
del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por
estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas
reglamentariamente.

¿Qué trámites se deben realizar?


Se deberán presentar:

El modelo de solicitud de la Entidad Gestora o, en su caso
de la mutua de accidentes de trabajo, y la documentación necesaria para
acreditar los datos reflejados en la misma.

¿Dónde se tramita?


La solicitud y documentación exigida deberá presentarse ante
la Entidad Gestora(INSS O ISM) o Mutua colaboradora con la Seguridad Social

 

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?

A partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de
jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de
tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del
subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Este subsidio compensa la
pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o
acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de
manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer
u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

El derecho a
la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de
jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán
una retroactividad máxima de tres meses.

El periodo
inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos
meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse
mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u
órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia
médica del menor.

Los beneficiarios son los trabajadores por cuenta ajena o propia,
cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al
menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.

Cuando ambos
progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo
podrá reconocerse a uno de ellos.

Los
requisitos son
:
Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada
unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de
la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el
correspondiente colegio profesional.

Tener el
período de cotización exigido:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización 
Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o,
alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo
largo de su vida laboral.

Estar al
corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Para más información, puedes acceder a este enlace de la
página de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/cancerenfergrave2k11/index.htm