25 de noviembre, día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres

Según un estudio publicado por el Instituto de la Mujer, 1 de cada 4 trabajadoras (24,3%) percibió la presencia de conductas asociadas a acoso sexual en su trabajo… Leer más

Según
un estudio publicado por el Instituto de la Mujer, 1 de cada 4 trabajadoras (24,3%) percibió
la presencia de conductas asociadas a acoso sexual en su trabajo; el 14,9% de
las trabajadoras en España sufrió alguna situación de acoso y 1 de cada 10
(9,9%) declaró haber sufrido acoso sexual.

En
cifras, el estudio estimaba que en 2005, 1.310.000 trabajadoras sufrieron en
España alguna situación de acoso sexual en su trabajo en el último año (acoso
técnico), y que 835.000 mujeres fueron conscientes de ello (acoso declarado).

Asimismo,
en 2010, la Inspección
de Trabajo (ITSS) realizó 577 actuaciones por acoso sexual y 320 actuaciones
por acoso por razón de sexo.

La
ley de Igualdad exige a las empresas
la
prevención del acoso sexual y por razón de sexo para
lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar conductas
discriminatorias.

Las empresas con una plantilla de más de 250 personas tienen la obligación legal
de elaborar un plan de igualdad. Los
planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar
en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y
a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones empresariales no
acaban en la elaboración de dicho plan de igualdad, además, deberán promover
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, así comoarbitrar procedimientos específicos para
su prevención y para dar cauce a las denuncias
o reclamaciones que puedan
formularse.

Con la anterior finalidad, las empresas
deben negociar
con la Representación Legal de los trabajadores y las trabajadoras
(RLT) medidas tales como las de:

o   Elaborar y difundir
códigos de buenas prácticas.

o   Realizar campañas
informativas.

o   Realizar acciones de
formación
.

Estas medidas deberán ser implementadas y comunicadas a la plantillacon la finalidad de articular un procedimiento o vía de denuncia/reclamación al
alcance de cualquiera que sufra una situación de acoso sexual o por razón de sexo.

La Ley sanciona a
la empresa que no haya previsto métodos de prevención o que no hubiere adoptado
medidas para impedir cualquier situación de acoso sexual o por razón de sexo. La
ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social lo considera como un incumplimiento muy grave. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas
con multa de 6.251 a
187.515 euros.

Debido a lo anterior, toda empresa deberá
incluir, dentro de sus políticas y procedimientos internos de RRHH, un protocolo de actuación en caso de acoso
sexual y por razón de sexo negociado con la RLT.

Sin
perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la ley de
Igualdad, constituye,

  1. Acoso sexual cualquier
    comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
    propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
    persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante
    u ofensivo.
  2. Acoso por razón de sexo cualquier
    comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
    propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
    intimidatorio, degradante u ofensivo.

Entre las actuaciones que pueden ser
consideradas como acoso sexual o por razón de sexo están:

 Bromas sexuales
ofensivas.

Difusión de rumores
sobre la vida sexual de una persona.

 Comentarios groseros
sobre el cuerpo o la apariencia física.

Gestos obscenos.

Uso de gráficos, dibujos,
fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.

Las cartas, notas o
mensajes de correo electrónico de contenido sexual de carácter ofensivo.

El contacto físico
deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, roces, masajes indeseados…)

Las conductas
discriminatorias por motivo del embarazo o de la maternidad.

Las formas ofensivas
de dirigirse a una persona, en función de su sexo.

Uso del humor
sexista.

Desdeñar las
capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres.

El intercambio o
chantaje sexual.

Ridiculizar a las
personas con tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo.


Si eres
víctima
de
estas conductas discriminatorias ¿Qué
puedes hacer?

– No dejes el empleo,
informa a la RLT
y busca pruebas que puedan apoyarte.

– Solicita ayuda
jurídica e información sobre la formas de poner fin a la situación y de las
repercusiones legales (civiles, penales y laborales) para el acosador y la
empresa.

– Solicita ayuda
psicológica para que puedan ayudarte a sobrellevar la situación y sus
consecuencias en tu desarrollo profesional y personal.

Llama al 016, es un teléfono de atención a las víctimas
de violencia de género, atendido por profesionales especializadas en el que la
atención es inmediata y anónima y dónde recibirás orientación y recursos.

Las conductas que suponen acoso sexual y/o
por razón de sexo en eltrabajo tienen consecuencias no sólo en tu vida
laboral,
sino también en tu vida
cotidiana.

Hazlo visible, no te
calles.


 No es No. No al acoso sexual.

Contra la violencia
machista, también en el trabajo.