El pasado jueves, dieciocho de
diciembre, se ha celebrado la tercera reunión de la mesa de negociación
del primer convenio colectivo estatal del sector de Restauración
Colectiva. En esta reunión hemos debatido y presentado alternativas sobre textos
relacionados con la clasificación profesional y el ingreso y la contratación.
Por parte de CCOO hemos trasladado la importancia de definir en el
texto del convenio los diferentes puestos de trabajo y actividades que se
desarrollan en las empresas del sector, de acuerdo con lo que viene recogido en
el ALEH, la detección y definición de
aquellos que no están recogidos, como dietistas, monitor de comedor,
coordinación de monitores, supervisores de centros, transportistas, etc., y su
inclusión en los diferentes grupos profesionales y niveles. De esta forma todas
las personas que trabajamos en el sector de restauración colectiva tendremos
clarificada y definida en el texto del convenio la clasificación profesional,
las actividades que se desarrollan y la definición de los diferentes puestos de
trabajo.
Así mismo, en relación a la contratación, hemos propuesto en la mesa
de negociación que se detallen y limiten las actividades y causas por las que
se pueden hacer contratos de obra y servicio. También hemos propuesto que debe
de haber un porcentaje asegurado de contratación indefinida, no menos del 70%,
y la importancia de que se establezca un procedimiento claro y concreto para
los contratos fijos discontinuos, en los que se desarrollen los plazos de
llamamiento, el tiempo máximo de inactividad y lo relacionado con el tiempo de
trabajo: vacaciones, libranzas, etc.
Hemos rechazado la propuesta de la patronal de establecer un contrato
para las personas que inicien su primer empleo en el sector, ya que
consideramos que en esta ya hay suficiente flexibilidad de contratación y los
salarios no son nada elevados, más aún si, como pasa en la realidad, tenemos en
cuenta el alto porcentaje de contratación a tiempo parcial.
Por último, hemos propuesto que se incluya una cláusula en el convenio
que obligue a que todas las condiciones que se incluyan en el convenio,
laborales, sociales y económicas; sean de obligada aplicación a las personas
contratadas en caso de subcontratación o contratación de empresas de servicios
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