El pasado 19 de Enero tuvimos una nueva cita ante la Audiencia Nacional para resolver el conflicto colectivo interpuesto por Comfia-CC.OO a la Asociación de Contact Center Española (ACE), ya que hacían su propia interpretación de lo pactado en el Convenio en relación al Art. 29. c) Permisos Retribuido por Hospitalización que dice:
“…tres
días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o
intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta
segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos, que
serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días
naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho
causante, inclusive.
Ya el Tribunal Supremo
nos dio la razón, reconociendo el derecho del trabajador a disfrutar
del permiso retribuido por hospitalización en caso de parto,
sentencia que nuestra patronal, una vez mas decidió, que no iba con
ellos.
Como no podía ser de
otra manera, se ha llegado a una conciliación que dice textualmente
:
“En
relación con lo que se dispone en el articulo 29.1.c del Convenio
Colectivo de Contact Center se reconoce el derecho de los
trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad
o afinidad sin más condicionamientos que la justificación de la
hospitalización en sí, y del parentesco, siendo
en todo caso irrelevante el motivo de dicha hospitalización”.
Queda claro, que
solicitar mas información, limitar o controlar este derecho, es un
acto de vulneración de nuestros derechos pactados en el Convenio.