Horarios en Servicios Centrales

A pesar de la insistencia de CCOO durante el proceso de negociación, el banco no mostró disposición para abordar los horarios en los Servicios Centrales. No obstante, ciertos aspectos sí que se trataron, quedando recogidos en el Acuerdo de Libranza Total de Sábados.

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El Acuerdo Laboral
recientemente suscrito para la Libranza Total de Sábados está destinado a
regular los horarios de la red comercial, considerando como tal tanto las
sucursales como las oficinas de las Direcciones Regionales. Los Servicios
Centrales, donde se incluyen las Direcciones Territoriales, no están recogidos
en el Acuerdo salvo en algunos elementos.

 

 

A pesar de la
insistencia de CC.OO. durante el proceso de negociación, el banco no
mostró disposición para abordar los horarios en los Servicios Centrales. No
obstante, ciertos aspectos sí que se trataron, quedando recogidos en el Acuerdo
de Libranza Total de Sábados:

  1. El personal con
    jornada continuada de 08:00 a 15:00 horas, recogida en el Art. 25.2 Convenio
    Colectivo, pasará a efectuar el horario de referencia general descrito en el
    Acuerdo.

  2. Quienes están
    acogidos a la jornada partida estipulada en el Art. 25.3 del Convenio
    Colectivo podrán continuar realizando dicha jornada o bien optar, en cualquier
    momento, por pasar al horario de referencia general.

  3. Los empleados de
    todos aquellos centros en los que el horario del viernes se realice en régimen
    de jornada partida (es decir, los Servicios Centrales) podrán realizar en
    horario continuado las 7 horas efectivas de trabajo correspondientes a esos
    mismos viernes.

Por lo demás, las
normas laborales en los Servicios Centrales son las mismas que las del resto de
trabajadores del Popular. De este modo, el horario aplicable de modo general es
el continuado de referencia, excepto para quienes ya estuvieran acogidos a la
jornada partida regulada en al Art. 25.3 del Convenio Colectivo, que tienen la
posibilidad de pasar al horario de referencia. Y eso también vale para los
Técnicos, pues la cláusula de flexibilidad contenida en el Acuerdo es para
aquellos que desempeñen su trabajo en la red comercial.

 

La otra jornada
partida que se hace en Servicios Centrales constituye una anormalidad en la
aplicación del Convenio, por lo cual desde este sindicato hace tiempo que
venimos reclamando ante la Dirección del banco para que sea resuelta.

 

En CC.OO.
queremos llegar a un acuerdo con la Dirección del Popular para que los empleados
y empleadas de los Servicios Centrales tengan unas normas laborales
equivalentes a las fijadas para el resto de la plantilla.

 

Con vuestro apoyo lo
conseguiremos

 

 

27 de enero de 2010