La semana pasada fue una semana con bastantes resoluciones y novedades en los diferentes conflictos interpuestos ante la patronal por parte de CCOO.
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sí,
el pasado 21 de Enero nuevamente tuvimos cita ante la Audiencia
Nacional donde, en la primera de ellas, en la cual se analizaba la
cuestión de las
vacaciones que coincidían con una situación de IT,
se establece que:
–
Los trabajadores y trabajadoras tendrán
derecho al disfrute de un nuevo período de vacaciones si el período
inicialmente fijado no pudiera ser disfrutado por coincidir con una
situación de IT reconocida al trabajador con carácter previo al
inicio de dicho período.
Es decir, si teníamos las vacaciones fijadas, por ejemplo, para
iniciarse el 14 de agosto, y el 10 nos dan la baja por enfermedad,
tendríamos derecho a solicitar un nuevo período de disfrute de
estas vacaciones.
–
Con respecto a la situación en que la IT sucede durante nuestras
vacaciones, se ha acordado aceptar la resolución que se adopte por
parte del Tribunal Supremo en un recurso de Casación que se está
estudiando actualmente. Os
informaremos en cuanto tengamos la resolución definitiva a esta
cuestión.
El
nuevo período de vacaciones a disfrutar coincidirá con los días no
disfrutados a consecuencia de la situación de IT.
En
la segunda acta de conciliación, se analizaba esta vez el tema del
salario, incluyendo los complementos y pluses, a cobrar durante la
situación de IT. En este acta se ha acordado aceptar que durante
el período de IT corresponderá cobrar los siguientes conceptos:
–
Salario Base.–
Plus de idiomas.–
Complemento de festivos y domingos.–
Plus de nocturnidad.–
Prorrata de pagas extras.
Desde
Comisiones Obreras consideramos que con estas actas de conciliación
se normaliza por un lado la situación provocada por las nuevas
doctrinas jurídicas en relación a las situaciones por IT, y por
otro se reconoce que durante los períodos de IT no se pueden perder
aquellos complementos y pluses que habitualmente se disfrutan.