La baja Laboral en Vacaciones no cuenta como descanso

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

La sentencia
indica que las empresas no solo tienen «la obligación de fijar o pactar
la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual», sino
que igualmente ha de extenderse a revisar «aquellos supuestos en los
que un hecho posterior», en referencia a la incapacidad temporal,
«enervase la posibilidad de que el trabajador disfrute de un derecho
constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social».

«Ha
de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones
únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en
condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no
cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal
pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las
vacaciones».

En su argumentación, el alto tribunal parte de la
doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la
sentencia, «obliga a una nueva lectura». Entre otras cuestiones esta
jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que «la
finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los
trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio».