VACACIONES 2010

Recordamos los principales criterios que establece el artículo 26 del Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones

 

 

 

 

POR CONVENIO
COLECTIVO

DÍAS

 

23 días laborables anuales,
sin contar los sábados, domingos ni festivos.
Quien disfrute
ininterrumpidamente de, al menos, cinco días fuera del periodo comprendido
entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en un día más. No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo
petición del interesado.

 

PERIODO

 

Del 1 de marzo al 30 de
noviembre.
Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades
de servicio lo permiten, se puede disfrutar de vacaciones fuera de las
fechas señaladas.

 

CUADRO

 

Se confeccionarán un cuadro
por oficina o dependencia,
diferenciando entre Administrativos y
Técnicos. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro, como
mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las
vacaciones.

 

PARTICIÓN

 

Las vacaciones se pueden
fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un
tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo
hasta que el resto del personal del grupo profesional que corresponda
(Técnicos o Administrativos) haya elegido por primera vez.

 

PRIORIDAD

 

Por orden de antigüedad en
la empresa.
Por otro lado, los trabajadores que tengan hijos en edad
escolar tienen preferencia para disfrutarlas dentro del periodo oficial de
vacaciones escolares.

Además de las vacaciones, tenemos cuatro días de
licencia anuales por Convenio.

 

 

   

LIBRANZAS POR ACUERDOS DE EMPRESA

 

ACUERDO SÁBADOS

 

En virtud del
acuerdo firmado en diciembre de 2009 por CC.OO., hemos conseguido
la libranza total de sábados durante todo el año.

ACUERDO DE FUSIÓN

Varios días adicionales de
libranza
en premio a la fidelidad y vinculación con el Grupo, que se
disfrutarán con motivo del cumplimiento de un número determinado de años
de antigüedad:

    

AL CUMPLIR EN EL GRUPO

DÍAS de libranza consecutivos

10 años

2 días

15 años

3 días

20 años

4 días

25, 30, 35, 40, 45 y 50 años

5 días

  

Para consultar dudas que puedan surgir acerca de vacaciones o libranzas
sugerimos acudir al Delegado de CC.OO. más próximo.

 

Febrero 2010