tarde del JUEVES SANTO

… a las 14:30 h. APAGA y VÁMONOS

Recordad  que,  de  acuerdo  con  lo  que  establece  el  artículo  31.4  del Convenio  Colectivo,  la  tarde  del  próximo  jueves  día  1  de  abril,  el  jueves Santo, es considerada como no laborable finalizando la jornada laboral a las 14:30 h. , ya que el horario de mañana tiene que ser el de todos los jueves invernales.
 
Es  en  estas  fechas  tan  singulares  cuando  el  Convenio  adquiere  una especial importancia en materia de conciliación de vida familiar y laboral, por la que CC.OO. ha apostado con claridad desde hace años.
 
 
Buenas vacaciones de Semana Santa!

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