En un ambiente más distendido de lo que venía siendo habitual, se desarrolló una nueva reunión de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que se celebró el pasado martes, 13 de abril.
En
esta primera reunión, de las cuatro que inicialmente están
previstas para abordar las propuestas retributivas, la patronal APR
sólo quiso ofrecernos, de una parte un acuerdo marco para salarios
mínimos mensuales en términos inferiores a los que dictaminó en su
día el pleno de la Comisión Paritaria, lo, que obviamente, no fue
aceptado por la parte social, y de otra, una escasa mejora salarial
(también tildada de insuficiente por los sindicatos) a su ya
conocida propuesta retributiva, de tal forma que, sólo estarían
dispuestos a garantizar, mes a mes, los siguiente salarios mínimos:
1.500 € (Oficiales); 1.200 € (Auxiliares 1ª); y 1.000 €
(Auxiliares 2ª).
Aunque a la vista de dichas proposiciones lo
único que podemos concluir es que las posturas de ambas partes
(social y empresarial) se encuentran todavía demasiado alejadas,existe, al menos, un denominador común para todos que es la
conciencia plena de que el vigente modelo retributivo está
prácticamente extinto por extenuación.
Esto que resulta ser un bagaje escaso a
estas alturas de la negociación, debe ser el punto de partida y
reflexión que permita aunar esfuerzos para conseguir transitar hacia
un nuevo marco económico que se ajuste a las necesidades de ambas
partes y sea capaz de conjugar el presunto riesgo empresarial con
la estabilidad salarial que necesitan los trabajadores y trabajadoras
del sector.
De esta forma, y mientras los sindicatos hablan
de salarios dignos frente a salarios mínimos, reclasificación
profesional y objetivación de las plantillas que propone la patronal
APR, desde COMFIA-CCOO creemos firmemente que existen otras
alternativas que pueden aportar soluciones satisfactorias para todos,
y a tal fin hemos presentado la propuesta económica que a
continuación os pasamos a exponer, con la única pretensión demostrar las posibilidades que tiene un sistema de tablas
salariales que, sin reestructuración de las actuales categorías
profesionales, pueda retribuir de una forma adecuada a todos y cada
uno de los empleados y empleadas de los Registros, basado de
momento en categorías y experiencia, con la posibilidad, si se
estimase necesario, de introducir otros factores como pueden ser
méritos y formación, que puedan generar, si se quiere, otros
niveles y grupos de retribución, y, por supuesto, respetando
siempre los derechos adquiridos:
|
CATEGORÍA |
NIVEL |
GRUPO |
RETRIBUCIONES |
RETRIBUCIONES |
|
OFICIAL (más |
I |
A |
44.720 |
3.198 |
|
OFICIAL (entre |
I |
B |
38.056,20 |
2.718,30 |
OFICIAL(menos |
I |
C |
32.347,84 |
2.310,56 |
|
CATEGORÍA |
NIVEL |
GRUPO |
RETRIBUCIONES |
RETRIBUCIONES |
|
AUXILIAR (tres |
II |
A |
25.878,16 |
1.848,44 |
|
AUXILIAR (hasta |
II |
B |
23.290,40 |
1.663,60 |
|
CATEGORÍA |
NIVEL |
GRUPO |
RETRIBUCIONES |
RETRIBUCIONES |
|
AUXILIAR (tres |
III |
A |
19.796,84 |
1.414,06 |
|
AUXILIAR (hasta |
III |
B |
16.827,30 |
1.201,95 |
|
CATEGORÍA |
NIVEL |
RETRIBUCIONES |
RETRIBUCIONES |
|
RESTO |
IV |
14.000 |
1.000 |
Estos
salarios,para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados y
empleadas del sector,serían objeto de revisión anual, a
través de cláusulas automáticas de revisión, y estarían
complementados por:
1º.
ANTIGÜEDAD,retribuida por cada trienio cumplido y que se abonaría a razón del
TRES ENTEROS POR CIENTO (3%) mínimo del salario base por cada
trienio cumplido.2º.
Pagas extraordinarias de junio y Navidad, cada
una por el importe de una mensualidad del salario base y antigüedad
en la empresa.3º.Complementos
de estimulo a la producción y participación en los beneficios, a
negociar según ingresos de cada Oficina, con el objeto de incentivar
la productividad.
Del
mismo modo, y con el
objeto de preservar y mantener el empleo en el sector,así como la viabilidad de las oficinas registrales, desdeCOMFIA-CCOO
propusimos, como medidas complementarias,la
implantación, a través de acuerdo colectivo, de la
jubilación forzosa al llegar la edad ordinaria de jubilación(Disposición
Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores),siempre y cuando el
trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo tuviera
cubierto el período mínimo de cotización y cumpliera los demás
requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para
tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad
contributiva, así
como la suscripción de un acuerdo colectivo sobre prejubilaciones y
procedimientos de jubilación, adaptados
a las previsiones contendidas en la Ley, todo ello como
medidas de sostenimiento del empleo, y
en los términos en que se acuerde.
Para
concluir, y a la vista de las exposiciones de COMFIA-CCOO, la
patronal APR se comprometió a presentar otra propuesta (debemos
entender que será distinta de la que hasta ahora conocemos) en la
próxima reunión, que se celebrará el 27 del corriente mes de
abril.
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