Normativa para prevenir el riesgo laboral de caida en altura

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro anterior de 18 de julio de 1997, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.


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El Real Decreto incorpora al Derecho español una Directiva
Comunitaria, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo. Con la transposición de dicha Directiva se integran en una norma las
disposiciones relativas a algunos equipos de trabajo que tenían una regulación
dispersa en nuestro ordenamiento, como los andamios y las escaleras de mano.

Sector de la construcción

Con la norma hoy aprobada se podrán prevenir los accidentes
de trabajo originados por la caída desde altura en el sector de mayor riesgo, el
de la construcción.

En la nueva normativa se establecen los criterios que deben
presidir la elección de los equipos de trabajo para la realización de los
trabajos temporales en altura, primando la seguridad y eficiencia. Se refuerzan,
además, los requisitos de seguridad en las operaciones de montaje, utilización y
desmontaje de los andamios. Si los andamios son complejos, las operaciones
deberán realizarse según un plan elaborado por una persona con formación
universitaria.

Trabajos verticales

Por último, se incorporan las disposiciones mínimas de
seguridad y salud que deben aplicarse a los trabajos con técnicas de acceso y
posicionamiento mediante cuerdas, denominados comúnmente trabajos verticales.
Con la regulación de las condiciones mínimas de seguridad y salud para este tipo
de trabajos se cubre un cierta laguna en nuestro ordenamiento sobre prevención
de riesgos laborales, en un tipo de trabajos que se utilizan con frecuencia,
como la limpieza o la pintura de fachadas.

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