Por fin, y aunque no con la unanimidad sindical que hubiésemos deseado, se ha firmado en Banco Pastor el acuerdo definitivo para el cierre de todos los sábados del año, consiguiendo una mayor conciliación de la vida personal y profesional.
En la ciudad de A Coruña, a día 9 de Junio
de 2010.
R
E U N
I D O
S
DE UNA PARTE
En representación de Banco
Pastor, S.A.
Director General de Desarrollo Corporativo
Director de Recursos Humanos y Medios
Director de Relaciones Laborales.
DE OTRA PARTE
La representación del sindicato UGT
La representación del sindicato CCOO
La representación del sindicato FITC
Las partes intervinientes, con la representatividad que cada una
ostenta, se reconocen mutua y
recíprocamente con la capacidad jurídica necesaria y
legitimación suficiente para la firma del presente Acuerdo Colectivo de
eficacia general y, en su virtud:
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 7 de septiembre
de 2009, parte de la
Representación Sindical de Banco Pastor, S.A.,
solicitó formalmente la apertura de una mesa negociadora para tratar de
alcanzar un acuerdo colectivo de eficacia general sobre la libranza de todos
los sábados del año, modificándose en consecuencia, entre
otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 25 del vigente Convenio
Colectivo de Banca Privada.
Segundo.- El principio rector con el que tanto la Dirección
de la Empresa
como la Representación de los Trabajadores han
venido negociando durante todo este tiempo, ha sido el de estudiar y analizar
propuestas que posibilitasen la conciliación entre la vida personal y la
profesional.
Acuerdo Colectivo de eficacia general que satisface las legítimas
expectativas de cada una de ellas que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S
será de aplicación a todo el personal de Banco Pastor, S.A., lo
establecido en el vigente Convenio Colectivo de Banca Privada, por lo que, a
estos efectos, el presente Acuerdo Colectivo de eficacia general constituye una
adaptación e individualización a esta Entidad del contenido del
mismo.
En consecuencia, el denominado horario continuado establecido en el artículo
25.2 del vigente Convenio Colectivo de Banca pasará a ser el siguiente:
noviembre y diciembre
– Lunes,
Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de 8:00 a 15:00 horas, (*) (Salvo
los dos primeros y el último día hábiles de cada uno de
dichos meses), en los que están computados como de trabajo efectivo los
15 minutos de descanso obligatorio.
primeros días hábiles de los meses de enero a marzo y de octubre
a diciembre, el horario será de 8:00 a 19:00 horas, en las que
están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso
obligatorio, con 1 y ½ hora
para comer.
días coincidiese en viernes, en festivo
(exceptuado el 1 de noviembre, Semana
Santa, Semana Grande y período Navideño, que no serán
recuperables) o en su víspera, este horario se trasladaría al
día hábil inmediatamente posterior.
– (*) El
último día hábil de los meses de enero a marzo y de
octubre a diciembre, el horario será de 8:00 a 19:00 horas, en las que
están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso
obligatorio, con 1 y ½ hora
para comer.
En el supuesto de que alguno de estos
días coincidiese en viernes, en festivo (exceptuado Semana Santa, Semana
Grande y período Navideño, que no serán recuperables) o en
su víspera, este horario se trasladaría al día
hábil inmediatamente anterior.
– Sábados
libres.
– Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto
y septiembre
– Lunes,
Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en las que
están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso
obligatorio.
libres.
La presente
cláusula no será de aplicación a las Oficinas y Unidades dependientes
de Banca Directa y Banca Privada ni al personal de las mismas que ya tuviesen
establecidos horarios especiales ni en aquellas Unidades de los Servicios
Centrales en las que por la especial naturaleza de su actividad fuese preciso
el mantenimiento de otro tipo de horarios especiales o flexibles.
Segunda.- Previa comunicación motivada a la representación sindical, con
una antelación mínima de 40 días naturales a su
efectividad, el Banco podrá acordar el traslado o cambio de alguno de
estos días indicados en la cláusula Primera, por otro u otros que
se consideren de mayor interés.
podría afectar a más del 5 por 100 de Oficinas en cada uno de los
trimestres afectados (primer y cuarto trimestre del año).
Tercera.- En base a lo estipulado en la
cláusula Primera, queda sin efecto lo establecido en el apartado 25 del
Acuerdo Marco de Beneficios Sociales y de Mejoras en la Conciliación
de la Vida Personal
y Profesional en nuestra Entidad de fecha 30 de junio de 2009.
Cuarta.- En atención a la relación
de confianza que implica el puesto que desempeñan así como a la
naturaleza y características concurrentes en las funciones
desarrolladas, el personal directivo y comercial al que se le aplicase el
artículo 25.4 del vigente Convenio Colectivo de Banca, podrá
distribuir su tiempo de trabajo, dentro de unos criterios generales establecidos
por la Dirección de la Entidad, con la discrecionalidad y flexibilidad
oportuna que le permita conjugar adecuadamente las necesidades de
conciliación de su vida familiar y personal con la adecuada cobertura de
las necesidades del servicio, sin exceder la duración de la jornada
máxima anualmente establecida en el vigente Convenio Colectivo ni en
otros preceptos legales que resultasen de aplicación.
En todo caso y,
salvo para aquellas personas destinadas en unidades en las que por la
tipología de su actividad o servicio prestado no fuese viable la
aplicación del mismo, el horario general de aplicación a las
personas destinadas en todos los centros de trabajo de Banco Pastor, S.A., será
de 8 a 15
horas en los siguientes días y/o períodos del año:
todo el año.
En el
período de Navidad, comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero
del año siguiente, ambos inclusive.
días laborables de la semana previos al primer festivo de la Semana Santa.
Días
laborables de la denominada “Semana Grande”
Quinta.- Se establece la posibilidad de que, bajo
determinadas circunstancias, en especial por las establecidas en el apartado 19
del vigente Acuerdo Marco de Beneficios Sociales y de Mejoras en la
Conciliación de la Vida Personal y Profesional, se podrán llegar
a acuerdos de tipo individual que, satisfaciendo los intereses de las partes,
establezcan sistemas alternativos para la recuperación de las tardes en
las que según la cláusula Primera se debería trabajar.
El personal actualmente acogido o que se
pudiera acoger en un futuro a la reducción de jornada establecida en el
apartado 19 del vigente Acuerdo Marco de Beneficios Sociales y de Mejoras en la Conciliación
de la Vida Personal
y Profesional, podrá acumular o concentrar parte de su reducción
de jornada los días en los que debería trabajar por la tarde,
repartiendo el resto de la reducción de manera uniforme entre los cinco
días de la semana.
circunstancias establecidas en el apartado 19 del vigente Acuerdo Marco de
Beneficios Sociales y de Mejoras en la Conciliación de la Vida Personal y Profesional, el
personal sujeto al horario establecido en la cláusula Primera del
presente Acuerdo, podrá concentrar la reducción de jornada
únicamente los días en los que tuviese que trabajar hasta las 19
horas, esto es, los dos primeros y el último día hábil de
cada uno de los meses que en la misma se indican, con su correspondiente
reducción salarial.
Sexta.- En cualquier
caso, la jornada máxima anual será la que establezca, en cada
momento, el Convenio Colectivo de Banca Privada. A la fecha de la firma del
presente Acuerdo Colectivo, esta jornada máxima es de 1.700 horas
anuales.
sobre dicha jornada máxima en cómputo anual, quedará
absorbida y compensada por la mejor jornada en cómputo anual existente
en Banco Pastor.
Se acuerda expresamente que, ante cualquier modificación de la
distribución de los horarios o tiempos de trabajo que se produzcan en el
seno del Convenio Colectivo de Banca, podrá motivar la revisión
de los términos del presente Acuerdo Colectivo de eficacia general en
los términos que las partes pudieran pactar para la adecuada
adaptación del mismo.
todo unitario, que bajo ningún concepto podrá ser interpretado de
forma aislada o parcial, por lo que deberá interpretarse y aplicarse en
su conjunto ya que las condiciones pactadas formarán un todo
orgánico e indivisible.
Octava.- Se reconoce al presente Acuerdo el
carácter de pacto colectivo de eficacia general para la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
Art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al
que fuese firmado el mismo.
Novena.- Se constituye una Comisión de
Interpretación del presente Acuerdo formada, de una parte, por la
Dirección de la Empresa y, de otra, por un representante de cada una de
las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como objeto
analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión
de la interpretación del presente acuerdo, así como facilitar a
los Representantes de los Trabajadores cuanta información resulte
preceptiva con relación al desarrollo del presente Acuerdo.
total conformidad con el contenido y alcance del presente Acuerdo Colectivo de
eficacia general, las partes intervinientes proceden a su firma en el lugar y
fecha al inicio señalados.