En estas circunstancias, parece más que
adecuado exigir que desde Recursos Humanos, además de distribuir la plantilla de
manera racional, se evite lo que pasa muchas veces: que las dificultades
laborales acaban convirtiéndose en problemas personales de los afectados, que es
lo que sucede en muchas ocasiones cuando se promueven tantísimos traslados
bastante más allá de los 25 Km. que marca el Convenio Colectivo, cuando se exige
dedicación absoluta y permanente, y por tanto con un sustancial aumento de la
prolongación de la jornada, cuando se regatean los Complementos por Movilidad o
las dietas y gastos de viaje en las comisiones de servicio, cuando se amenaza
con la “pérdida del tren”…
Los empleados y empleadas del Popular,
por nuestra parte, debemos ser conscientes del peligro que conlleva la cesión de
nuestros derechos (estipulados legalmente por el Estatuto de los Trabajadores,
el Convenio Colectivo y los Acuerdos Laborales firmados) a cambio de cierto
desarrollo de nuestra carrera profesional. Todos sabemos que un derecho no
ejercido acaba convirtiéndose en un derecho perdido, y por ese camino se llega a
la más pura servidumbre.
Por estos motivos TE INTERESA saber que:
-
Ante una orden de cambio de oficina,
según se estipula en el artículo 30 del vigente Convenio Colectivo, el
trabajador dispone del derecho a que se lleve a cabo dentro de la misma plaza
o bien a que no se haga más allá de un radio de 25 Km. del centro del
municipio donde se encuentra la oficina de origen (la que aparece en la
nómina) En este último caso, si nos interesa mantener como punto de referencia
esa oficina de origen, y para evitar que nuestro radio se incremente con
posteriores cambios de oficina, es importante pedir a Recursos Humanos un
escrito donde conste que el cambio de oficina se realiza en aplicación del
citado artículo 30 del Convenio.
-
Los traslados más allá de esos 25 Km.
podrán ser voluntarios por parte del trabajador, o bien por necesidades del
servicio, en aplicación del artículo 28 Convenio, con los límites,
compensaciones y características que se establecen en el mismo. Igual que
antes, es más que conveniente solicitar un escrito a Recursos Humanos donde
conste que el traslado se realiza por necesidades del servicio en aplicación
del citado artículo 28; así se evita que el traslado sea considerado como
voluntario y se podrá mantener como referencia la oficina de origen para el
caso de que en el futuro deseemos volver a acercarnos a nuestro punto de
partida.
-
Por otro lado, según el artículo 29 del
mismo Convenio, el personal que realice comisiones de servicio (es decir, que
vaya a cubrir una vacante a otra oficina durante unos días o semanas) tiene
derecho, además de la licencia especial que se establece, a cobrar las dietas
correspondientes, que en 2010 son de 13,22 euros, en el caso de pernoctar en
el propio domicilio, y de 30,17 euros si se tiene que dormir fuera. Del mismo
modo, también se tiene derecho a cobrar los gastos (kilometraje, o billetes de
tren, metro, bus) originados por los viajes necesarios para realizar estas
comisiones de servicio.
Y, sobre todo, te interesa saber
que tienes a toda la Sección Sindical de COMFIA-CCOO a tu disposición
para resolver cualquier duda.
21 de
junio de 2010