Ya tenemos acuerdo de la mesa de negociación

Ayer, día 10 de octubre, llegamos a un acuerdo en la
parte que nos faltaba, movilidad, aunque a falta de la redacción final. El
martes está previsto que se realice la firma definitiva de todo el texto que
regula las relacciones laborales acogidas en la  el SIP_ Mare Nostrum.

El acuerdo se ha alcanzado con el visto de bueno de
todos los sindicatos, a excepción del sindicato corporativo de Sa Nostra (UOB)
que no se ha presentado en la mesa negociadora durante todo el proceso, y a la CGT (representa sólo el 2,19%
de la representación laboral) que se reservó su decisión a la vista del
redactado final.

Desde esta sección sindical de CC.OO hacemos una
valoración muy positiva del acuerdo. Evidentemente todos nos hemos dejado cosas
en el camino, todos hemos rebajado las propuestas que teníamos al principio,
pero si no hubiera sido así, no sería un buen acuerdo. En cualquier acuerdo
ambas partes deben de quedar razonablemente satisfechas, y nosotros lo estamos,
pues de no tener nada, y ahora con la reforma laboral menos que antes, tenemos
garantías y compensaciones para las personas afectadas bastante superiores a
las que nos reconoce la ley e, incluso, a las alcanzadas en otros acuerdos
similares de procesos de fusión actuales.

Queremos agradecer a todas las personas que con sus
comentarios, tanto en este blog, como fuera de él, nos han hecho. En este
acuerdo hemos participado muchos: las distintas secciones sindicales de CC.OO.,
la federación estatal de Comfia_CC.OO. y muchas personas, afiliadas o no a
CC.OO., e incluso afiliadas a otros sindicatos, que nos han apoyado con sus
conocimientos y sus sugerencias. Sin el trabajo de todos el acuerdo hubiera
sido otro y, con seguridad, menos satisfactorio.

Una vez tengamos el redactado final lo colgaremos
en nuestra web y lo pondremos a disposición de cualquier persona afectada.
Ahora os comentamos brevemente los puntos fundamentales del mismo. Insistimos
en que lo aquí expuesto no es la redacción consensuada, aunque sí los
conceptos.

Comisión de seguimiento y garantías:

Se creará una comisión de seguimiento y garantías.
Esta comisión será paritaria, y será la que vele por
el buen desarrollo de este acuerdo y dirima los posibles desacuerdos que pueda
haber entre trabajadores y entidad por la aplicación o no de lo aquí acordado.

Pluses y consolidaciones:

Las personas, que con motivo de la
reestructuración empresarial, se vean cesadas en sus puestos de trabajo y
estuvieran inmersas en periodos de consolidación de un nivel salarial superior
al que ostentaran en ese momento y/o percibieran algún plus funcional, seguirán
percibiendo todos sus emolumentos, sin merma alguna y mantendrán sus derechos
de consolidación de nivel retributivo durante un año, siempre y cuando la
entidad no lo hubiera reubicado en este periodo en un puesto de igual o
superior categoría.

Movilidad geográfica:

Se entiende por movilidad geográfica
cualquier traslado a instancias de la entidad a un puesto de trabajo situado a
una distancia superior a los 25
Km
. del anterior.

En este caso esta persona podrá acogerse a
una de las dos opciones:


  1. En caso de aceptación:

Para todas las personas que acepten la movilidad
geográfica se han establecido los siguientes derechos, que no serán de
aplicación si el traslado significa un acercamiento a su domicilio habitual.

Flexibilidad Horaria: Durante el plazo máximo de dos años, cuando
entre el centro de origen y el de destino exista una distancia superior a 55 Km, el trabajador podrá
optar por flexibilizar su jornada diaria de trabajo en un máximo de 30 minutos,
a la entrada y a la salida, siempre que las necesidades de servicio lo
permitan.

Retorno a la localidad de
origen
: Durante el plazo máximo de cuatro años, mantendrá una opción preferente
de retorno a una plaza que no diste en más de 25 Km de la localidad de
origen.

Compensaciones por movilidad
geográfica:
El cambio de domicilio
es una opción libre, será la persona afectada quien decida si cambia su
domicilio o se traslada cada día a su puesto de trabajo, esté a la distancia
que esté. En función de su decisión las entidades tendrán que compensar a dicha
persona de la siguiente forma:

Sin cambio de residencia: Esta persona tendrán derecho a:

Durante los dos años siguientes a la aplicación de
la medida percibirá, mientras se encuentre en ésta situación, el importe
correspondiente al kilometraje desde el lugar de origen al de destino, con el
límite máximo de 75 Kmde ida y otros tantos de vuelta.

Añadido a dicho importe y durante el mismo periodo
máximo de dos años percibirán un complemento de las siguientes cantidades:

  • Entre 25 y 55 Km 100 € Brutos mensuales.
  • Entre 56 y 75 Km 20 € Brutos por día efectivamente trabajado.
  • Mas de 75 Km 25 € Brutos por día efectivamente trabajado.

Con cambio de residencia, (Para tener derecho a esta opción, el nuevo destino deberá estar al
menos a 40 Km.,
en caso contrario sólo se podrá acoger a los derechos reconocidos como “sin
cambio de residencia»). Las compensaciones pactadas son:

  • Durante el plazo máximo de los tres años siguientes a la aplicación
    de la medida la persona percibirá, mientras se encuentre en ésta
    situación, una ayuda de alquiler de 800 € mensuales.
  • La ayuda especificada en el punto anterior podrá ser sustituida por
    la solicitud y posterior concesión de un préstamo para adquisición de
    vivienda habitual de los regulados en el convenio colectivo vigente o por
    la permuta de viviendas, en caso de acuerdo expreso entre las partes,
    cuando así se pacte y en las condiciones establecidas en dicho pacto.
  • Adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores se abonará la cantidad de 20.000 € como compensación por los
    gastos ocasionados por la mudanza y gastos de primera instalación.
  • La persona tendrá derecho a cuatro días laborables de
    vacaciones extraordinarias por mudanza
    .

En caso de No aceptación
La persona afectada por la movilidad geográfica
podrá negarse a ella desde el día en el que se le comunique y hasta 6 meses
después.

En este caso esta persona podrá acogerse a una de
las dos opciones:

  • Solicitar la baja en la entidad:

Percibirá una
indemnización de 60 días por año de servicio con un tope de 48 mensualidades y
un mínimo de 20.000 €.

            
En el caso de ejercitar ésta opción con posterioridad a su incorporación al
nuevo puesto de trabajo se deducirán de la cantidad a percibir 
.           las  
cantidades percibidas en compensación por la opción primera de incorporación
(máximo 20.000 €), siempre y cuando se encuentre
.              
dentro de los seis meses  de la fecha de traslado.

  • En el caso de cumplir los requisitos oportunos, podrá acceder a la
    situación de excedencia, con reserva de plaza, para la conciliación de la
    vida laboral y familiar, con una duración mínima de tres años y máxima de
    cinco, percibiendo durante dicho periodo la cantidad equivalente a un 30%
    del salario bruto fijo mensual y con derecho a reingreso en la entidad en
    la localidad prevista de destino.

 Cambio de
entidad:

Para las personas que cambien de
entidad (que será voluntario), además de conservar todas sus condiciones
laborales (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso de que durante
los dos siguientes años fueran despedidas de forma improcedente podrán optar
libremente por aceptar la indemnización reconocida en la sentencia o por su
reincorporación automática en su caja de origen en el lugar donde esta decida.

 Bajas incentivadas: En cualquier caso toda persona, aunque no esté personalmente afectada
por el proceso de reestructuración, podrá pedir la baja en su entidad con una
indemnización de 45 días por año de antigüedad con un máximo de 42
mensualidades.

(Nota: hemos contestado a algunas preguntas o sugerencia hechas en el
blog., para verlas entrar en http://sipmarenostrum.blogspot.com/   en la zona de comentarios.