Banco de España prohíbe a cajas con ayudas dar depósitos agresivos.

El supervisor comunica a las entidades las líneas rojas que no
podrán traspasar. Los productos que no cumplan estos criterios requerirán la
aprobación previa del Frob.
Jueves 30 diciembre 2010 Expansión 11 M.Martínez.Madrid

SALVAGUARDA DE LA
COMPETENCIA/
 

         El Banco de España marca las líneas rojas que no podrán
traspasar las entidades que “han recibido o están en vías de recibir inyección
de fondos por parte del Frob (Fondo de Reestructuración  Ordenada Bancaria)”. La institución que
gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez ha comunicado al sector las directrices
que deberán seguir las políticas comerciales de las cajas de ahorros que han
pedido dinero público. En los últimos meses, el supervisor ha advertido a estas
entidades que deben actuar con “especial prudencia”, en particular a la hora de
embarcarse en la guerra de depósitos.       Ahora, el Banco de España da un paso más.

         En una carta circular que acaba de enviar a las patronales
bancarias Ceca y AEB, el regulador detalla los criterios que tendrán que
cumplir las estrategias de las entidades para que puedan considerarse “como no
agresivas”. Entre las limitaciones, se indica que el tipo de interés de los
productos que ofrecen no podrá superar el máximo que publicitan, de media, los
cinco principales competidores que no hayan recibido ayudas del Frob (ver texto
adjunto). Este tope podrá traspasarse en casos “excepcionales” y por motivos
“puramente defensivos”, es decir, cuando un cliente tenga intención de retirar
su dinero para llevarlo a otro banco o caja.          Las
políticas que no se ajusten a estos criterios requerirán la evaluación previa del Frob, que, llegado el caso, podrá
consultar a Bruselas. Este marco de actuación fue aprobado el día 22 por la  Comisión Rectora del Fondo y
ya se ha comunicado a las entidades que han solicitado ayudas, señala la carta,
firmada por José María Roldán, director general de regulación del Banco de España.

         La mayor vigilancia sobre las políticas comerciales de las
entidades que han solicitado apoyo persigue que todo el sector compita en
igualdad de condiciones. El propio reglamento del Frob, pactado el pasado año entre
el Gobierno y la
Comisión Europea, incide en este punto y en controlar las
prácticas agresivas para evitar distorsiones en la competencia. La controversia
saltó en el sector a principios de octubre, cuando Catalunya Caixa, cuyo grupo
ha recibido una ayuda de 1.250 millones de euros,  lanzó un depósito al 4,75%, superando  el máximo del 4,5% que ofrecían entonces
Popular, Activo Banky Bankinter.

Presión en resultados

         La agresividad de
algunas entidades, junto a las persistentes dificultades para acceder a la
financiación mayorista, han provocado en los últimos meses una feroz lucha por
los depósitos de clientes. Sobre sus consecuencias han advertido los propios
bancos y cajas, pero también el Banco de España, consciente del impacto que
esta batalla puede tener sobre la rentabilidad. del sector, sometida ya a una
fuerte presión por la crisis económica. Esta cautela, de hecho, está muy
presente en las pautas que acaba de remitir el regulador. Advierte que las
cajas que han acudido al Frob no podrán hacer ofertas comerciales que tengan un
impacto negativo en la cuenta de  resultados,
y que se desvíen de los objetivos fijados en los planes de integración. Hasta el
momento, ocho fusiones de cajas de ahorros han solicitado al Frob apoyos por un
importe conjunto de 11.100 millones de euros (ver ilustración).

 

CRITERIOS Y RESTRICCIONES QUE PERMITIRÁN A PRIORI CONSIDERAR UNA
POLÍTICA COMERCIAL COMO NO AGRESIVA

Teniendo en cuenta lo
anterior se considera apropiado a estos efectos establecer criterios que permitan considerara
priori una política comercial como no agresiva, estableciendo en consecuencia “safe
harbours” que las entidades puedan seguir en su práctica comercial.

Los criterios, cumulativos,
que estas políticas deben cumplir son los siguientes:

a)Rentabilidad: el tipo
de interés nominal ofrecido por la entidad tiene que ser como máximo igual a la
media de los tipos más altos que ofrezcan las cinco principales entidades de crédito
competidoras, respecto a productos comparables ,en el ámbito geográfico de la
entidad.

b)Comparador: las
entidades respecto a las que se realizará dicha comparación serán entidades de
crédito que no hayan recibido apoyos por parte del FROB.

c)Ámbito geográfico: el ámbito geográfico natural de la entidad a estos efectos se debe
entender como tal el que se defina en los correspondientes planes y contratos de
integración.

Excepcionalmente, se consideran
aceptables actuaciones puntuales que no cumplan los requisitos anteriores respecto
al criterio de rentabilidad pero que, sin
embargo, deben considerarse como puramente defensivas, debiendo en tal caso cumplirse
las siguientes condiciones cumulativas:

(i)          la oferta se realizará de
manera individual a un cliente existente de la entidad que haya manifestado su intención
de cancelar productos contratados en la misma, teniendo como destino los fondos
retirados la contratación de productos en otra entidad de crédito;

(ii)                 la rentabilidad no será superior a la ofrecida
por la entidad de crédito cuya oferta  se
pretenda contrarrestar y

(iii)        la actuación defensiva debe producirse respecto
a ofertas de los competidores   que operen
en el ámbito geográfico natural de la entidad.

 

En todo caso, para que una
actuación pueda considerarse como no agresiva
existen dos restricciones generales que deben cumplirse:

a)         No afectar negativamente a la cuenta de pérdidas y ganancias
de la entidad.

b)         Deben estar alineados con los objetivos de
los planes de negocio contemplados en los
planes de integración aprobados para la concesión de las ayudas.

Las políticas comerciales
que no cumplan estrictamente los requisitos anteriormente mencionados deberán
ser comunicadas al FROB para su evaluación con anterioridad a su lanzamiento. A  estos efectos, el FROB podrá realizar, en su caso,
las oportunas consultas a la Comisión Europea, comprometiéndose a trasladar el resultado de su evaluación a la
entidad en el plazo más breve posible.