CONVENIO COLECTIVO

El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.

El incremento del IPC en 2004 ha sido del 3,2% y el
estimado para el 2005 el 2%

CONVENIO COLECTIVO

REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2004 E INCREMENTO PARA EL AÑO 2005

El Instituto Nacional de Estadística ha
hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en
el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006,
donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora,
nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales
finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.

Por este motivo nos corresponde la
actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2004 por la
diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser
abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2004.

Asimismo,
el salario debe incrementarse también en el 2%, que es el crecimiento del
I.P.C. estimado por el Gobierno para el año 2005, con efectos desde 1 de enero.

La escala salarial y el resto de
conceptos, una vez aplicados la revisión de 2004 y el incremento para 2005,
quedan como sigue:

GRUPO 1

NIVEL

Sueldo
Base

(12
mensualidades)

Sueldo
Base mensual

I

26.394,75

2.199,56

II

22.222,28

1.851,86

III

19.721,98

1.643,50

IV

18.648,82

1.554,07

V

18.055,82

1.504,65

VI

17.462,82

1.455,24

VII

16.671,70

1.389,31

VIII

16.112,56

1.342,71

IX

15.269,82

1.272,49

X

14.553,57

1.212,80

XI

12.979,31

1.081,61

XII

11.095,35

924,61

XIII

8.876,28

739,69

GRUPO 2

NIVEL

Sueldo
Base (12 mensualidades)

Sueldo
Base mensual

I

14.041,68

1.170,14

II

13.297,07

1.108,09

III

12.545,05

1.045,42

IV

10.991,38

915,95

V

10.520,93

876,74

Personal
limpieza (valor hora)

5,92

PLUS CONVENIO

210

QUEBRANTO
(TIPO 2)

467

KILOMETRAJE

0,25

PLUS
VENTANILLA AYTE.AH.

352,54

QUEBRANTO
(TIPO 3)

529

AYUDA
GUARDERIA

540

PLUS
CHOFERES

383,22

DIETA COMPLETA

59,09

AYUDA
FORMACIÓN HIJOS

414

QUEBRANTO
(TIPO 1)

412

MEDIA
DIETA

29,54

AYUDA
HIJOS MINUSVÁLIDOS

2.775

PRÉSTAMOS

El tipo
de interés del préstamo de adquisición
de vivienda habitual
se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de
octubre y con efectos de 1 de enero de 2005, en el 1,62% para el primer semestre de 2005, tanto para las 4 primeras
anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este
convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,62%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.

El tipo de interés del préstamo para atenciones diversas,
durante 2005, será del 2,316%.

14 de Enero
de 2005







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