El riesgo laboral
derivado de un atraco es un riesgo para la vida y la integridad física
del trabajador, derivado de la violencia generada por los sujetos que
llevan a cabo el mismo, pero también es un riesgo para la salud mental
del trabajador, ya que el daño puede aparecer por el mero temor a que
se produzca el mismo, o incluso cuando ya se ha producido (estrés
postraumático)
16-02-2011 –
En dicho criterio, que se pude
consultar íntegramente pinchando aquí, recogiendo fundamentos
jurídicos de la OIT y del Tribunal Supremo, se establece que en
cumplimiento de la ley de protección de personas laboral pueden
tener que establecerse medidas adicionales a las dispuestas en la ley
de seguridad ciudadana, con carácter obligatorio para los
empresarios afectados .
Entre las Sentencias citadas, destaca,
por su adecuación al caso en concreto, la ganada por COMFIA en el
Tribunal Supremo el 17 de Junio de 2008, poco acatada en la
actualidad por las Entidades de Crédito condenadas.
“La responsabilidad del empresario si
debe comprender la adopción de medidas que protejan la seguridad y
salud de los trabajadores cuando se desarrolle una actividad
delictiva en su centro de trabajo” página 8 párrafo final.
“Frente a un riesgo laboral como es
el riesgo de atraco, debe desarrollar toda la actividad preventiva
prevista con carácter general para cualquier riesgo, y debe analizar
si el establecimiento de medidas complementarias de las obligatorias
contribuirán a reducir la posibilidad de que los atracos se
produzcan” pagina 9 párrafo segundo
“Todo ello presidido por el principio
de que por encima de cualquier otra cosa debe protegerse la vida y la
integridad física de los trabajadores, así como de los clientes o
usuarios de los servicios que prestan las Empresas” página 10
párrafo primero
“En lo que se refiere a los
procedimientos es conveniente fijar los relativos a la conducta que
se debe seguir durante el atraco y la forma de proceder una vez
finalizado que el mismo haya finalizado para la atención y
rehabilitación de los trabajadores afectados por estrés
post-traumático” pagina 10, párrafo segundo
“El riesgo laboral derivado de un
atraco es un riesgo para la vida y la integridad física del
trabajador, derivado de la violencia generada por los sujetos que
llevan a cabo el mismo, pero también es un riesgo para la salud
mental del trabajador, ya que el daño puede aparecer por el mero
temor a que se produzca el mismo, o incluso cuando ya se ha producido
(estrés postraumático) pagina 11, párrafo segundo
“Se ha de tener en cuenta que las
medidas de prevención de los riesgos no pueden limitarse al mero
cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana”
“Es decir, debe valorar si aunque no
le sea exigible por la normativa sobre seguridad privada puede
adoptar otras medidas que eviten o eliminen el riesgo” página 10
párrafo final.
Una cuestión para reflexionar es que,
con la medida única de los dispensadores en los centros de trabajo,
se actúa en el sentido contrario respecto a las recomendaciones
generales de seguridad de protección prioritaria a las personas.
“Que los atracos sean lo más cortos en tiempo posible”.
“Minimizar la exposición al riesgo” .
Otra es la libre entrada de armas de
fuego en la mayoría de centros de trabajo del sector financiero, con
ausencia de vigilantes jurados, así ha ocurrido en los tres
accidentes de trabajo mortales sucedidos en los últimos meses.
“Libre exposición al riesgo”.
Uno de los principales derechos de los
trabajadores y trabajadoras es el de abandono de puesto de trabajo,
sin posibles represalias por ello, ante los peligros graves e
inminentes recogido en el artículo 21 de la Ley. Correlativamente el
empresario debe de tener prevista la protección del libre ejercicio
de dicho derecho y garantizarla. En la actualidad esto no es,
precisamente, así.
COMFIA CCOO ha solicitado una
entrevista al Ministerio del Interior para dialogar sobre el
desarrollo y colaboración futura respecto a este tema.
COMFIA CCOO tiene previsto desarrollar
Jornadas Informativas en los principales territorios de las que se
ira informando. En Madrid el 24 de febrero, la primera.
Criterio Técnico 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco (PDF 11 Mb)