Revisión tablas salariales 2010 para el Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito 2011

En el día de ayer se reunió la mesa de negociación del Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito del convenio anterior para la revisión de las tablas y conceptos salariales correspondientes al 2010 y que os detallamos a continuación.

Artículo 13: Tablas
salariales

Los
sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual
por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles
establecidos en el presente convenio son, para el año 2010, los
siguientes:

Grupos

Niveles-Euros

I. Dirección y Jefatura

A: 30.220,82 euros

B: 29.365,50 euros

C: 27.741,58 euros

II. Mandos y Técnicos Especializados

A: 26.311,23 euros

B: 24.880,84 euros

C: 23.123,06 euros

III. Técnicos y Administrativos

A: 19.526,42 euros

B: 17.199,74 euros

C: 14.500,25 euros

Artículo 31: Plus de
Transporte

A
fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece
un plus de transporte de 3,30 euros por día de trabajo. Dicho plus
se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días
de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier
otro motivo justificado o injustificado.

Artículo
32: Salidas y Dietas

1.-
Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún
trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la
empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los
gastos de locomoción, una dieta de:

  1. Una comida fuera…………
    23,15 euros

  2. Dos comidas
    fuera…………37,07 euros

  3. Pernoctar
    fuera……………. La empresa establecerá un sistema de abono de

gastos justificados de hotel (habitación con baño o

ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

2.-
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun
cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por
comida.

3.-
Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el
importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

4.-
Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a
justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución
de las dietas previstas en el presente artículo.

 

Artículo 33: Gastos de
locomoción

Cuando
por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la
empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les
abonará a razón de 0,29 euros por kilómetro.

Aprovechando
la convocatoria, acto seguido, se procedió a la constitución de la
nueva Mesa de Negociación para el Convenio
Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito,
formada otro año más por la Patronal ASNEF de una parte y
Comfia-CC.OO y Fes-UGT por el otro. Los sindicatos nacionalistas
fueron convocados formalmente pero no asistieron ni excusaron su
presencia

Por
parte de Comfia-CC.OO, hicimos entrega de nuestra Plataforma
Reivindicativa para el próximo convenio, teniendo claro que el
principal objetivo debe ser el mantenimiento del poder adquisitivo de
los trabajadores/as del sector. Somos conscientes de que este
convenio sectorial es el suelo mínimo del que depende mucha gente,
por lo que forma parte de nuestras prioridades el mantenerlo y
mejorarlo.

Os
adjuntamos anexa nuestra plataforma completa y os informamos que la
primera reunión de negociación ha sido fijada para el próximo 22
de marzo y sobre la cual os informaremos puntualmente.

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Plataforma Convenio Entidades de Financiación