El Acuerdo para la Reforma y
Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y
los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras
modificaciones y mejoras respecto a la legislación actual contempla una nueva
modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria por parte
del trabajador y sin necesidad, por tanto, de que haya despido por parte del
empresario. En esta nueva modalidad es preciso tener un mínimo de 33 años de
cotización y, por otro lado, estipula un coeficiente reductor del 7,5% por año
de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria de jubilación, que
en el caso que nos ocupa (33 años cotizados) es de 65 años.
Hay que decir que en
el Popular estas circunstancias afectan tanto al colectivo “A” como al “B” tal y
como quedaron estipulados en el Acuerdo Laboral para la Exteriorización de los
Complementos de Pensión.
En cuanto al
colectivo “A”, es necesario tener en cuenta que el Convenio Colectivo de Banca
actual regula, en su Artículo 36, el Complemento de Jubilación para los
trabajadores ingresados con anterioridad al 8 de marzo de 1980, que como todos
conocéis es un porcentaje (PE) que se aplica sobre el salario bruto anual del
día de la jubilación, siendo el resultado el importe del Complemento de
Jubilación, vitalicio y no revalorizable. En cuanto al día de la jubilación, se
establece:
-
Cuando el
trabajador cumple los 65 años, o a una edad anterior si lleva 40 años de
servicio y puede jubilarse por la Seguridad Social. En este caso no hace falta
acuerdo con la empresa para acceder al cobro del complemento de jubilación. -
Antes de los 65
años y aunque el trabajador no lleve esos 40 años de servicio, siempre que la
Seguridad Social lo permita. En este caso sí que se requiere expresamente el
acuerdo con la empresa.
La Seguridad Socialhasta ahora solo permite jubilarse antes de los 65 años a los
trabajadores que hubieran cotizado a las antiguas mutualidades, es decir antes
del 01/01/1967. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013, podrán jubilarse
con 63 años quienes tengan un mínimo de 33 años de cotización, como decíamos
antes.
De este modo, los
integrantes del colectivo “A” que quieran jubilarse con 63 años, siempre con
cotizaciones entre 33 años y menos de 40, necesitarán de un acuerdo con la
empresa para acceder al cobro del complemento de jubilación. Si se tienen 40
años de servicio no hace falta tal acuerdo, pues los trabajadores ingresados
antes del 08/03/1980 y con 40 años de servicio en banca, podremos jubilarnos
voluntariamente a los 63 años con el derecho a percibir el complemento de
jubilación de los 63 años. Por lo tanto, habrá de ser recalculado el citado
porcentaje (PE) para determinar el correspondiente a la edad de 63 años, que
comparado con el establecido para los 65 años resultará superior entre 3 y 6
puntos porcentuales, aproximadamente.
HAY QUE ESPERAR,
PUES, A QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN SE APRUEBE EN EL PARLAMENTO Y A QUE ENTRE EN
VIGOR EN LA FECHA PREVISTA, el 1 de enero de 2013. Pero, como vemos, con el
Acuerdo de Pensiones se establecen nuevos derechos de jubilación anticipada y de
mayor Complemento de Jubilación.
Marzo de 2011