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Con el propósito de ampliar las
posibilidades por las que puedan optar las empleadas y empleados del Banco
Popular Español, S.A. para el mejor cuidado de sus hijos, reunidos en
Madrid, a 21 de diciembre de 2004, de una parte, los representantes de
las secciones sindicales en Banco Popular Español, S.A., que se detallan a
continuación: D. Xavier Cortés Barberán y D. Guillermo Saldaña Naranjo,
que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D.
Luis del Corral Pindao y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, que actúan en
nombre y representación de la Sección Sindical de U.G.T.; D. Jorge Raúl
Rodríguez Vázquez, que actúa en nombre y representación de la Sección
Sindical de SEGRUPO y D. Rafael León Arévalo, que actúa en nombre y
representación de C.G.T. y, de otra parte, D. José Luis Manso Zorzo y D.
Juan J. Vives Ruiz, que actúan en nombre y representación de Banco Popular
Español, S.A. |
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PRIMERO: Que las empleadas/os que
hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al periodo
de suspensión del contrato en el supuesto de parto, tendrán
derecho, en función del presente acuerdo, a sustituir el derecho
que les asiste a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
de un hijo/a menor de nueve meses, según se establece en el artículo 27.3
del vigente Convenio Colectivo, por un período de licencia
retribuida de diez días laborables, que deberán disfrutarse a
continuación de la finalización del periodo de suspensión del contrato de
trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa
con otros dos días laborables adicionales, también de
licencia retribuida, que podrán tomarse bien prolongando el período
anterior o bien disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Las empleadas/os que opten por
sustituir el derecho a la hora de ausencia del trabajo prevista en el
artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por la licencia retribuida
prevista en el párrafo anterior, deberán manifestarlo por escrito a la
empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de
finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por motivo
de parto.
SEGUNDO: De
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior quién, a la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera hecho uso del derecho que
le asiste a una hora de ausencia al trabajo y se encuentre dentro del
período de los primeros doce meses de vida del hijo/a, podrá optar por
disfrutar en su lugar y dentro de dicho |
período, un permiso especial de cinco
días laborables de licencia retribuida.
TERCERO: El presente acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Intranet del Banco y se
aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente
por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de
las dos partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá vigente por un periodo
máximo de 6 meses o hasta el siguiente vencimiento anual, de producirse
éste con anterioridad al trascurso de los citados 6 meses.
Del mismo modo, en el caso de que futuros
Convenios Colectivos de Banca incorporen otras posibilidades de
sustitución del derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia de un
hijo menor de nueve meses en términos distintos a los recogidos en el
presente acuerdo, se entenderá, en todo caso, que dichas posibilidades de
sustitución en ningún modo serán acumulables, debiendo el empleado/a, que
lo solicite, optar por una única de las posibilidades disponibles. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de producirse
este supuesto, si el acuerdo fuera denunciado por cualquiera de las dos
partes firmantes, la vigencia del mismo se mantendría únicamente durante
15 días contados desde la fecha en la que se materialice la denuncia.
Y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, los comparecientes en virtud de la representación que ostentan,
suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento. |
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