La Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año ha incorporado la prestación económica de la Seguridad Social por el «cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave». Dicha prestación económica está destinada a padres y madres tanto biológicos como adoptivos que quieran reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo.
Con esta prestación se persigue que los padres que tengan un hijo menor que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave puedan dedicarse al cuidado de sus hijos el tiempo que éstos se encuentren hospitalizados o mientras dure el tratamiento médico.
El subsidio tiene por objeto completar el salario del padre/madre (sólo uno de ellos) que opte por la reducción de jornada por la cuantía de dicha reducción, que a su vez no puede ser inferior al 50% y con el límite máximo del 100%.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA |
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS |
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Para el otro cónyuge (el no solicitante) certificado de alta, salvo que esté en una empresa mutualista o sea adherido a la mutua laboral |
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Tener menor/es a su cargo que estén afectado/s por cáncer y otra enfermedad grave o muy grave.
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Certificado médico expedido por el Servicio Público de salud u Órgano equivalente en las CCAA. Libro de familia o documento equivalente (resolución del órgano administrativo/judicial competente en materia de adopciones). |
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Que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración. |
Informe del Servicio Público de salud u Órgano equivalente en las CCAA. |
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Reducir la jornada laboral en al menos un 50%. |
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Cumplir con los mismos requisitos que en la maternidad contributiva.
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Edad: con el DNI o documento equivalente. Cotización: consultar en el fichero de TGSS. Si se alegan otras cotizaciones: certificación de la entidad correspondiente. |
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Que solo lo perciba uno de los cónyuges |
Declaración del otro cónyuge de no solicitud de la prestación y certificado de la Entidad Responsable de su abono. |