El pasado día 10 de junio, y eclipsado por la expectación
levantada por la reforma sobre la negociación colectiva aprobada al día
siguiente, fue publicado el Real Decreto 801/2011, por el que se ha
procedido a modificar el reglamento de los procedimientos de regulación
de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados
colectivos, es decir, para la tramitación de los ERE tan populares en
los últimos años como consecuencia de la crisis económica en la que se
encuentra inmersa el país.
13-07-2011
La citada norma trae causa de la reforma laboral operada hace un año
mediante la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo, y fija como objetivos fundamentales los de reforzar el
procedimiento de regulación de empleo, proporcionar a los intervinientes
en los mismos una mayor certeza mediante una regulación más detallada
de los aspectos procedimentales, agilizar la tramitación administrativa
para lograr una rápida aplicación, obtener un plan de acompañamiento
social más completo que hasta el momento e incorporar las reformas.
Si
bien es cierto que el texto supone una regulación mucho más completa
que la prevista anteriormente y que incorpora las reformas laborales
efectuadas el pasado verano, no es menos cierto que del análisis del
texto normativo se pueden extraer algunas críticas al mismo.
En primer lugar, con la intención de regular los aspectos
procedimentales, al detallar toda la documentación que es necesaria
aportar conjuntamente con la solicitud inicial del procedimiento quizás
se haya caído en el error de exigir en exceso. Esto puede dificulte el
acceso de las pequeñas y medianas empresas a este tipo de
procedimientos. Prueba de ello es que, además de tener que aportar la
documentación económica propia de la empresa (cuentas anuales de los dos
últimos ejercicios con todos sus documentos propios), cuando la
previsión de pérdidas sea la causa económica alegada para solicitar la
regulación de empleo, deberá presentarse además un informe técnico sobre
el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas, el cual deberá
estar basado en datos de la empresa, del sector al que pertenece y de la
evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo. A
priori, esto va a suponer una ralentización y un encarecimiento del
proceso para las empresas, que además de acreditar su situación
económica y elaborar una memoria explicativa de las causas que motivan
la solicitud, necesitarán de expertos externos para elaborar dicho
informe técnico.
En segundo lugar, continúa en manos de los tribunales la
interpretación de si la causa económica alegada es válida o no, puesto
que no se determina qué nivel de pérdidas o qué nivel de reducción de
ingresos, por ejemplo, justifican la aprobación de un expediente sin
acuerdo entre las partes.
Sin embargo, sí que es de justicia reconocer que la norma cumple con
varios de los objetivos marcados en su exposición de motivos, puesto que
la regulación de los procedimientos se encuentra más detallada, lo que
otorga mayor seguridad a los agentes intervinientes en los mismos.
También cabe destacar que, como ya fijó la reforma laboral, se articulan
soluciones para constituir comisiones negociadoras tanto para los
trabajadores como para los empresarios, llenando así el vacío existente
en la anterior regulación y que, además, la reducción de plazos para
dictar resolución (7 días en caso de acuerdo o 15 en caso de desacuerdo)
presupone una agilización en cuanto a la tramitación en su fase final.
Igualmente, es de señalar que se habilita a la autoridad laboral a
determinar los plazos de ejecución de la medida de despido colectivo,
algo no previsto en la anterior norma y que, si no regulaban las partes
en su acuerdo, suponía una autorización sine díe para que la empresa
acometiera las extinciones autorizadas, con la evidente inseguridad para
los trabajadores.
Finalmente, debemos acoger de buen grado que se regule la posibilidad
de realizar ampliaciones a los expedientes ya finalizados durante el
periodo de ejecución previsto para las medidas, una auténtica novedad
que evitará que las empresas deban reiniciar los expedientes y presentar
nuevamente toda la documentación cuando necesiten ampliar el número de
trabajadores afectados o modificar los plazos de ejecución o condiciones
previstas, lo que agilizará los trámites en situaciones de empresas con
necesidades constantes de regulación de empleo por causa de la
inestabilidad de su sector económico.
En definitiva, contamos con una norma más completa y detallada pero
de la que surgirán evidentes problemas de interpretación heredados de la
anterior regulación y de la reforma laboral y que deberán ser resueltos
por nuestros tribunales.
Jorge Cucarella Lozano. Área laboral de Deloitte abogados y asesores tributarios
cinco dias