La paga extra en Telenium

La paga extra de verano debe hacerse efectiva entre los días 15 y 20, ambos inclusive del mes de julio y se devenga SIEMPRE por meses completos, nunca por días sueltos.

Según el artículo 28 del  Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública,

  • la paga extra de verano deberá hacerse efectiva entre los días 15 y 20, ambos inclusive del mes de julio.
  • Para el cálculo de la paga extra de verano:
    • En primer lugar se suman los meses naturales completos trabajados (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio)
    • En segundo lugar, se suma al total de los meses completos una unidad si nos hemos incorporado en la compañía un día diferente al día 1

Lo que quiere decir, que la paga extra según nuestro convenio debe abonarse siempre como si hubiéramos trabajado meses completos, y nunca se tendrá en cuenta si no hemos incorporado un día diferente al día 1 de cualquier mes en la compañía.

Una vez que tenemos el total de mensualidades computables, el salario bruto anual se divide primero entre catorce, después se divide entre seis y finalmente se multiplica por el total de unidades mensuales computables calculado anteriormente.

De esta forma tendremos la cuantía bruta de paga extra que debemos percibir.

Para aquellos que tengáis doce pagas y no catorce, como indica nuestro convenio, informaros que ni el convenio colectivo ni el Estatuto de los Trabajadores recoge esta modalidad, y que estar percibiendo doce pagas y no catorce, podría ser ilegal.

Para los que esteis en este caso, informaros que la parte proporcional de paga extra abonada mensualmente, debe ser siempre la misma, incluso los meses que no hayáis trabajado los 30 días.

Revisa tus nóminas y revisa la cuantía de tu paga extra. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros en la dirección de correo telenium@comfia.ccoo.es

Noticia 2010: Telenium paga mal las pagas extras