Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 ANC 2005
La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva de las Organizaciones Empresariales y Sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo y mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.
Madrid, 28 de febrero de 2005
ÍNDICE
CAPÍTULO I: Balance y consideraciones generales.
CAPÍTULO II: Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
CAPÍTULO III: Consideraciones sobre la competitividad y el empleo.
CAPÍTULO IV: Criterios en materia salarial.
CAPÍTULO V: Empleo, flexibilidad interna y cualificación profesional.
CAPÍTULO VI: Igualdad de trato y oportunidades.
CAPÍTULO VII: Seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO VIII: Responsabilidad social de las empresas.
CAPÍTULO IX: Estructura de la negociación colectiva y procedimiento negociador.
Ver texto del Acuerdo
ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA 2005 (ANC 2005)
En Madrid, siendo las 10 horas del día 4 de Marzo de 2005, reunidas en la sede de la Fundación SIMA las representaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que, el establecimiento los tres últimos años de criterios, orientaciones y recomendaciones para acometer los procesos de negociación colectiva ha colaborado a afrontar en mejores condiciones la situación de incertidumbre económica que se viene produciendo, a adaptarse al marco cambiante que tienen empresas y trabajadores y al mantenimiento y creación de empleo, en un marco de crecimiento moderado de los salarios.
A la vista de que los elementos que configuran el panorama económico y la situación de empleo pueden tener continuidad en 2005 es preciso persistir en los objetivos de Acuerdos anteriores, a los que se han incorporando otros nuevos, para dar continuidad a compromisos que incluyen seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas.
SEGUNDO.- Que, el principal objetivo del ANC 2005 es dar una visión compartida por las Organizaciones firmantes sobre la necesidad de impulsar la competitividad de la economía española y sus efectos en el empleo, que le permita afrontar en mejores condiciones los cambios producidos por la ampliación europea, los procesos de liberalización del comercio mundial y la coyuntura económica.
TERCERO.- Que, la negociación colectiva de 2005 constituye un instrumento de primera magnitud para la consecución de tales objetivos, comprometiéndose a afrontar la misma teniendo en cuenta el contexto económico y del empleo, para lo cual formulan una serie de criterios, orientaciones y recomendaciones.
En virtud de lo anterior,
ACUERDAN
PRIMERO.- Que, examinado el texto del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 (ANC 2005) las representaciones signatarias consideran el mismo totalmente conforme con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto en su integridad.
SEGUNDO.- Que en prueba de conformidad, firman cinco ejemplares de la presente Acta y del texto del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2005 (ANC 2005), adjunto, que consta de cuarenta y nueve páginas.
TERCERO.- Que se remite un ejemplar del texto a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento de terceros e interesados, y por la relevancia inherente al propio Acuerdo.
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Por CEOE
El Presidente
José María Cuevas Salvador
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Por CEPYME
El Presidente
Jesús Bárcenas López
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Por CC.OO.
El Secretario General
José María Fidalgo Velilla
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Por UGT
El Secretario General
Cándido Méndez Rodríguez
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