SEGURO COLECTIVO DE VIDA

MEJORA EN LOS CAPITALES ASEGURADOS

La GUIA DE BENEFICIOS SOCIALES en
su apartado relativo a SEGURO DE VIDA, establecía en cuanto al capital asegurado
lo siguiente:

  • Apoderados en activo: Capital asegurado igual al total de las
    percepciones anuales (incluido Complemento Individual), referidas al 31 de
    mayo de 2009, excluyendo los complementos de destino del personal de Baleares,
    Canarias, Ceuta o Melilla que lo percibieran.

  • Resto
    de empleados en activo
    : El capital asegurado dependía del colectivo
    profesional al que se perteneciera, estableciéndose en 22.850€ para los
    Técnicos sin poderes, 18.350€ para los Administrativos y Servicios Generales
    Fijos (excepto nivel XII), 13.750€ para los Administrativos y Servicios
    Generales Temporales (excepto nivel XII) y 9.100€ para los Servicios Generales
    de Nivel XII.

Esta representación sindical lleva
tiempo reclamando una homologación en cuanto a los capitales asegurados.
Recientemente la Dirección ha aceptado la propuesta de incluir en la Guía de
Beneficios Sociales, con efecto 1 de enero de 2012, COMO CAPITAL ASEGURADO UNA ANUALIDAD PARA EL COLECTIVO INCLUIDO ACTUALMENTE EN EL APARTADO “RESTO DE
EMPLEADOS EN ACTIVO”
(con salarios referidos a 31 de mayo de 2009).

 

Estos capitales se actualizarán en
el futuro en las mismas fechas en que lo hagan los capitales para el colectivo
de “apoderados en activo”.

Recordamos que el capital asegurado
es por fallecimiento por cualquier causa e invalidez absoluta y permanente, que
se duplica para el supuesto de fallecimiento por accidente y se triplica para el
supuesto de fallecimiento por accidente de circulación. Las garantías por
invalidez o incapacidad son incompatibles con cualquiera de las prestaciones por
las garantías de fallecimiento.

 

Para el personal destinado en
Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla el capital asegurado estará definido por el
total de las percepciones anuales menos el importe anual que proceda por
complemento de destino, siempre referido a 31 de mayo de 2009, al igual que se
venía aplicando para el colectivo de “Apoderados en activo”.

 

La vigencia de las pólizas es hasta
que el trabajador alcance la edad de 65 años.

 

Recordamos que este seguro es
independiente del que establece el Convenio Colectivo de 6.000€ de capital único
asegurado para todo el personal en activo, y cuyo beneficiario es exclusivamente
el último cónyuge supérstite (Art. 37 bis C.C.).

 

Valoramos el esfuerzo llevado a
cabo por el Banco, máxime en una situación tan compleja como la actual, y
entendemos que la aceptación de esta propuesta viene a dar satisfacción a una
demanda histórica de la plantilla.

 

 

Julio 2011