agosto de 2011 por la que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores y despido improcedente de una compañera que prestaba servicios en la oficina que Tragsatec tiene alquilada en San Lázaro, Santiago de Compostela.
agosto de 2011 por la que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores y
despido improcedente de una compañera que prestaba servicios en la oficina que
Tragsatec tiene alquilada en San Lázaro, Santiago de Compostela.
Aunque en la sentencia se reconoce que la demandante prestaba servicios en un centro
laboral de la empresa que comparte con otros contratados de Tragsatec, en el que no
presta servicios nadie de la administración pública y que los medios materiales y de
producción son facilitados por Tragsatec; también se evidencia que la empresa sólo
realiza, a través de un contratado, labores necesarias acerca de contratación, cotización y
todos los efectos de índole administrativa necesarios, sin realizar ninguna labor de
supervisión acerca del desarrollo de la encomienda, tal y como manifiesta el propio
contratado en el juicio, que acude al centro de trabajo de forma solo ocasional.
Resalta que quien ejerce el poder de dirección sobre la demandante es una persona
dependiente de la Xunta de Galicia (Jefe de Servicio), acreditado por la testifical y
documental aportados durante el juicio, sin que Tragsatec realice ningún seguimiento y
control del trabajo diario y habitual de la demandante.
De todo lo expuesto, dice la sentencia, se deduce con claridad que la auténtica
organización empresarial y que actúa como tal es la Xunta de Galicia – Consellería de
Medio Ambiente, por lo que existe una cesión ilegal de trabajadores.
Por todo lo anterior, concluye, se debe declarar también el fin de la relación laboral como
un despido improcedente. La única entidad que tiene facultad para cesar la relación
laboral es la Xunta de Galicia, donde radica el poder de dirección, y no Tragsatec.