El documento pretende por una parte aclarar las consultas o dudas más importantes o numerosas surgidas hasta la fecha y por otra presentar un resumen simplificado de
los temas más importantes de la reforma de pensiones, junto con un
cuadro de aplicación cada año, que permite una mejor comprensión de lo
que corresponde cada año en cuanto a edad de jubilación y criterios para la
fórmula de cálculo.
A)
ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y/O QUE MÁS DUDAS GENERAN.
-
No
les afecta la reforma y, por tanto, mantienen las condiciones actuales y cuando se
jubilen, aunque sea a partir de 2013, les aplicarán todas las
reglas de determinación de prestaciones actuales, según la
Disposición final duodécima, en su punto 2) y siempre
que no trabajen o coticen en otro sitio,
a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:-
Trabajadores
con relación laboral extinguida antes del 02/08/2011. -
Trabajadores
con relación laboral suspendida antes del 02/08/2011. -
Trabajadores
que extingan o suspendan la relación laboral al amparo de un ERE o
de un acuerdo colectivo aprobado o suscrito antes del 02/08/2011,
con independencia de que la extinción de la relación laboral se
produzca antes o después del 1 de enero de 2013. -
Prejubilados
anteriores al 02/08/2011, porque estarán en alguna de las tres
situaciones anteriores. -
Trabajadores
que extingan la relación laboral después del 02/08/2011, si se
jubilan antes del 31/12/2012. -
Trabajadores
con jubilación parcial anterior al 02/08/2011 o personas
incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos
colectivos anteriores al 02/08/2011, aunque ésta se produzca con
posterioridad al 01/01/2013.
-
-
Coeficientes
reductores por jubilación anticipada.-
Se
aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión. -
Sólo
en el caso de que la pensión resultante de aplicar el coeficiente
reductor sobre la base reguladora sea superior a la pensión
máxima, se aplica un coeficiente reductor del 0,25% trimestral
sobre la pensión máxima.-
Esto
sólo puede ocurrir en la jubilación un año antes de la edad
ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años sobre 65 de
edad ordinaria o a los 66 años sobre 67 de edad ordinaria.
-
-
La
edad sobre la que se anticipa la jubilación y se aplican los
coeficientes será la edad ordinaria de jubilación que habría
tenido el trabajador de seguir cotizando.
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-
Mutualistas
(Cotizantes antes del 01/01/1967).-
Mantienen
sus derechos actuales, con 30 años cotizados. -
Cese
voluntario = Coeficiente del 8% por cada año de anticipo.-
A
los 63 años les interesará más jubilarse al amparo de la nueva
figura de jubilación voluntaria con 33 años cotizados, porque el
coeficiente reductor será del 6,5% o del 7,5% por cada año y
trimestralizado, en función de si han cotizado o no 38,5 años.
-
-
Cese
involuntario, despido, etc.-
Entre
30 y 34 años = 7,5% -
Entre
35 y 37 años = 7% -
Entre
38 y 39 años = 6,5% -
Con
40 años o más = 6%
-
-
B)
RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 27/2011
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Jubilación
ordinaria.
-
Hay,
en la práctica, tres edades ordinarias de jubilación, para cobrar
el 100%, en función de los años cotizados.-
65
años para trabajadores con 38,5 años cotizados.-
El
paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre
2013 y 2027, a razón de tres meses cada año.
-
-
67
años para el resto, con 37 años cotizados.-
El
paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes/año
hasta 2018 y dos meses/año de 2019 hasta 2027.
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-
Edad
entre 65 y 67 años, cuando se cumplan los 38,5 años cotizados.
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-
Jubilación
anticipada:
-
Voluntaria.-
-
Nuevo
derecho subjetivo para acceder a la jubilación anticipada a los
63 años y de forma voluntaria. Antes sólo lo tenían los
mutualistas. -
A
partir de los 63 años, con 33 años cotizados. Coeficiente
reductor:-
Con
38,5 años cotizados = 6,5% anual = 1,625% trimestral. -
Sin
38,5 años cotizados = 7,5% anual = 1,875% trimestral. -
Siempre
sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
-
-
-
Situaciones
de crisis.--
Sólo
por despido por causa económica. No por cualquier despido,
incluso los despidos disciplinarios, como ahora. -
A
partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes
reductores que en la jubilación voluntaria.
-
-
Jubilación
parcial.
-
Se
mantienen las condiciones actuales: 61 años, 30 cotizados y 6 de
antigüedad.-
Los
mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial a los 60 años. -
Los
jubilados parciales al amparo de acuerdos anteriores al
25/05/2010, se puedej jubilar parcialmente a 60 o 60 años y 6
meses, en función del contrato indefinido y jornada completa o
no. -
Reducción
de jornada mínima del 25% y máxima del 75%, salvo que el
contrato de relevo sea indefinido y jornada completa, que podrá
ser del 85%. -
Cotización
a la Seguridad Social por el 100% de su base también para el
trabajador relevado. Se hará de forma progresiva en 15 años,
desde 2013 a 2027.-
2013
el 30% de la base reguladora. -
A
partir de 2014 un 5% más cada año hasta 2027.
-
-
Contrato
de relevo, sólo requisito de 65% base relevado. Desaparece las
condiciones vinculadas al tipo de trabajo o categoría del
relevado. -
Jubilación
parcial hasta 67 años. -
Los
jubilados parciales desde 02/08/2011 están afectados por la
reforma, salvo que lo hayan hecho al amparo de un acuerdo laboral
anterior al 25/05/2010 (R. D. que deroga el periodo transitorio)
y, por tanto, cotizarán más desde 2013 por el trabajador
relevado.
-
-
Periodo
de cómputo para la base reguladora.
-
Pasa
de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022. -
Los
trabajadores despedidos, con 55 años o más y que hayan disminuido
sus cotizaciones durante al menos 24 meses, podrán optar:-
Entre
2013 y 2016.- Periodo de cálculo que les corresponda o 20 años. -
Entre
2017 y 2021.- Periodo de cálculo que les corresponda o 25 años.
-
-
Las
lagunas de cotización se completarán de la siguiente forma:-
Hasta
24 meses.- Con cotizaciones propias actualizadas del trabajador,
procedentes de los 36 meses anteriores a las utilizadas en el
periodo de cálculo. Mínimo el 100% de la base mínima a la fecha
a integrar. -
Segundos
24 meses.- Con el 100% de la base mínima de cotización. -
Resto
de lagunas.- Con el 50% de la base mínima de cotización. -
No
se aplica a trabajadores a tiempo parcial ni a fijos –
discontinuos, que mantienen la regla anterior hasta que se haga un
estudio de impacto.
-
-
Escala
de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora.
-
Se
pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la
base a los 37 años, con una fórmula basada en cotizaciones
mensuales, en lugar de anuales. Ver cuadro adjunto. -
El
paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.
-
Medidas
sobre distintos colectivos.
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Periodos
reconocidos por hijos a cargo.-
Por
interrupción de la vida laboral por nacimiento o adopción.–
9
meses previos nacimiento o 3 meses previos adopción y 6 años
posteriores.-
Desde
2012.- Reconocimiento de 9 meses por hijo con un máximo de 5
años, para acreditar los 38,5 años para la jubilación a 65
años. -
De
2012 a 2019, se irá adquiriendo un número creciente de días
cotizados que comenzará en 112 en 2012 y acaba en 270 días en
2019.
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-
Se
amplía de dos a tres años el periodo cotizado, a todos los
efectos, por excedencias para cuidado de hijos.
-
-
Becarios.
-
Becarios
en general.- Cotizarán a la Seguridad Social, como asimilados al
alta, los contratos formativos que conlleven contraprestación
económica. Se cotizará por todas las contingencias excepto
desempleo. -
Becarios
anteriores a la reforma.- Podrán suscribir un convenio especial
hasta el 31/12/2012, para poder cotizar por un máximo de dos
años, por la base mínima de los años que estuvo de becario, con
un coeficiente del 0,77. -
Becarios
en el extranjero.- También podrán cotizar con un convenio
especial -
Contratos
de becarios en fraude de ley, no cambia, hay que denunciar.
-
-
Jubilación
anticipada por discapacidad.-
Edad
mínima de jubilación a los 56 años, antes 58 años, con una
incapacidad igual o superior al 45%. -
Edad
mínima de jubilación a los 52 años con incapacidad del 65%.
-
-
Mejora
protección trabajadores afectados por ERE.-
La
empresa pagará el convenio especial con la Seguridad Social de
los trabajadores despedidos mayores de 55 años:-
Hasta
61 años en ERE por causa económica. -
Hasta
63 años en ERE por otras causas.
-
-
Empresas
de 500 o más trabajadores, con beneficios en los dos años
anteriores, que despidan a 100 o más trabajadores mayores de 50
años:-
Aportarán
al Estado una cantidad de dinero adicional para sufragar las
prestaciones de desempleo. -
Este
tema está en vigor, pendiente de desarrollo reglamentario.
-
-
-
Pensión
de orfandad.-
Se
amplía la cobertura de los 18 a los 21 años o más si tienen
discapacidad. -
Si
el huérfano no trabaja o tiene rentas inferiores al Salario
Mínimo, la pensión se percibirá hasta los 23 años en 2012, 24
años en 2013 y 25 desde 2014.
-
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Pensión
de viudedad.-
Se
modifica el porcentaje que se percibe de la base reguladora:-
Desde
2012 se incrementa un 1% hasta alcanzar el 60% en 2019.
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Requisitos
para tener derecho a esta ampliación de porcentaje:-
Edad
igual o superior a 65 años. -
No
tener derecho a otra pensión pública. -
No
tener otros ingresos por cuenta propia o ajena superiores a los
establecidos en cada fecha para tener derecho a pensión de
viudedad.
-
-
El
resto de pensiones de viudedad siguen con el 52% de porcentaje.
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Servicio
militar.-
Servicio
militar o prestación social sustitutoria.- Se computa un máximo
de un año para acreditar los años de cotización necesarios para
la jubilación anticipada.La
disposición adicional vigésimo octava tiene previsto un RD en el
plazo de un año para que computen a todos los efectos, pero
mientras tanto sólo computarán para la jubilación anticipada.
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Cláusulas
de jubilación forzosa en convenios colectivos.-
Nuevos
requisitos a partir de 2013:-
Tener
derecho a pensión contributiva a la nueva edad ordinaria. -
Mínimo
de cotización que le suponga un 80% de la base reguladora.
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Hay
que modificar los convenios antes de que entre en vigor la norma,
en 2013.
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Calendario
entrada en vigor.
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02/08/2011.
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Publicación
en el BOE y fecha de corte para aplicar legislación actual. -
Modificaciones
en pensiones de viudedad y orfandad. -
Cotización
becarios, regulado en R. D. 1493/2011 de 24 de octubre. -
EREs
empresas con beneficios. Pendiente desarrollo reglamentario.
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01/01/2012.
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Integración
del Régimen Especial de Empleadas de Hogar. -
Jubilación
anticipada a 56 años, en lugar de 58, a discapacitados con el
45%.
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01/01/2013.
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Entrada
en vigor del conjunto de la Ley y aplicación de forma paulatina
hasta 2027.
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