Ley 27 de 2011 de Reforma de las Pensiones. Resumen y dudas más frecuentes

El documento pretende por una parte aclarar las consultas o dudas más importantes o numerosas surgidas hasta la fecha y por otra presentar un resumen simplificado de
los temas más importantes de la reforma de pensiones, junto con un
cuadro de aplicación cada año, que permite una mejor comprensión de lo
que corresponde cada año en cuanto a edad de jubilación y criterios para la
fórmula de cálculo.

A)
ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y/O QUE MÁS DUDAS GENERAN.

  1. No
    les afecta la reforma
    y, por tanto, mantienen las condiciones actuales y cuando se
    jubilen, aunque sea a partir de 2013, les aplicarán todas las
    reglas de determinación de prestaciones actuales, según la
    Disposición final duodécima, en su punto 2) y siempre
    que no trabajen o coticen en otro sitio
    ,
    a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Trabajadores
      con relación laboral extinguida antes del 02/08/2011.

    2. Trabajadores
      con relación laboral suspendida antes del 02/08/2011.

    3. Trabajadores
      que extingan o suspendan la relación laboral al amparo de un ERE o
      de un acuerdo colectivo aprobado o suscrito antes del 02/08/2011,
      con independencia de que la extinción de la relación laboral se
      produzca antes o después del 1 de enero de 2013.

    4. Prejubilados
      anteriores al 02/08/2011, porque estarán en alguna de las tres
      situaciones anteriores.

    5. Trabajadores
      que extingan la relación laboral después del 02/08/2011, si se
      jubilan antes del 31/12/2012.

    6. Trabajadores
      con jubilación parcial anterior al 02/08/2011 o personas
      incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos
      colectivos anteriores al 02/08/2011, aunque ésta se produzca con
      posterioridad al 01/01/2013.

  1. Coeficientes
    reductores por jubilación anticipada.

    1. Se
      aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión.

    2. Sólo
      en el caso de que la pensión resultante de aplicar el coeficiente
      reductor sobre la base reguladora sea superior a la pensión
      máxima, se aplica un coeficiente reductor del 0,25% trimestral
      sobre la pensión máxima.

      • Esto
        sólo puede ocurrir en la jubilación un año antes de la edad
        ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años sobre 65 de
        edad ordinaria o a los 66 años sobre 67 de edad ordinaria.

    3. La
      edad sobre la que se anticipa la jubilación y se aplican los
      coeficientes será la edad ordinaria de jubilación que habría
      tenido el trabajador de seguir cotizando.

  1. Mutualistas
    (Cotizantes antes del 01/01/1967).

    1. Mantienen
      sus derechos actuales, con 30 años cotizados.

    2. Cese
      voluntario = Coeficiente del 8% por cada año de anticipo.

      • A
        los 63 años les interesará más jubilarse al amparo de la nueva
        figura de jubilación voluntaria con 33 años cotizados, porque el
        coeficiente reductor será del 6,5% o del 7,5% por cada año y
        trimestralizado, en función de si han cotizado o no 38,5 años.

    3. Cese
      involuntario, despido, etc.

      • Entre
        30 y 34 años = 7,5%

      • Entre
        35 y 37 años = 7%

      • Entre
        38 y 39 años = 6,5%

      • Con
        40 años o más = 6%

B)
RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 27/2011

  1. Jubilación
    ordinaria.

    1. Hay,
      en la práctica, tres edades ordinarias de jubilación, para cobrar
      el 100%, en función de los años cotizados.

      • 65
        años para trabajadores con 38,5 años cotizados.

          • El
            paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre
            2013 y 2027, a razón de tres meses cada año.

      • 67
        años para el resto, con 37 años cotizados.

          • El
            paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes/año
            hasta 2018 y dos meses/año de 2019 hasta 2027.

      • Edad
        entre 65 y 67 años, cuando se cumplan los 38,5 años cotizados.

  1. Jubilación
    anticipada:

    1. Voluntaria.-

      • Nuevo
        derecho subjetivo para acceder a la jubilación anticipada a los
        63 años y de forma voluntaria. Antes sólo lo tenían los
        mutualistas.

      • A
        partir de los 63 años, con 33 años cotizados. Coeficiente
        reductor:

        • Con
          38,5 años cotizados = 6,5% anual = 1,625% trimestral.

        • Sin
          38,5 años cotizados = 7,5% anual = 1,875% trimestral.

        • Siempre
          sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.

    1. Situaciones
      de crisis.-

      • Sólo
        por despido por causa económica. No por cualquier despido,
        incluso los despidos disciplinarios, como ahora.

      • A
        partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes
        reductores que en la jubilación voluntaria.

  1. Jubilación
    parcial.

    1. Se
      mantienen las condiciones actuales: 61 años, 30 cotizados y 6 de
      antigüedad.

      • Los
        mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial a los 60 años.

      • Los
        jubilados parciales al amparo de acuerdos anteriores al
        25/05/2010, se puedej jubilar parcialmente a 60 o 60 años y 6
        meses, en función del contrato indefinido y jornada completa o
        no.

      • Reducción
        de jornada mínima del 25% y máxima del 75%, salvo que el
        contrato de relevo sea indefinido y jornada completa, que podrá
        ser del 85%.

      • Cotización
        a la Seguridad Social por el 100% de su base también para el
        trabajador relevado. Se hará de forma progresiva en 15 años,
        desde 2013 a 2027.

          • 2013
            el 30% de la base reguladora.

          • A
            partir de 2014 un 5% más cada año hasta 2027.

      • Contrato
        de relevo, sólo requisito de 65% base relevado. Desaparece las
        condiciones vinculadas al tipo de trabajo o categoría del
        relevado.

      • Jubilación
        parcial hasta 67 años.

      • Los
        jubilados parciales desde 02/08/2011 están afectados por la
        reforma, salvo que lo hayan hecho al amparo de un acuerdo laboral
        anterior al 25/05/2010 (R. D. que deroga el periodo transitorio)
        y, por tanto, cotizarán más desde 2013 por el trabajador
        relevado.

  1. Periodo
    de cómputo para la base reguladora.

    1. Pasa
      de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022.

    2. Los
      trabajadores despedidos, con 55 años o más y que hayan disminuido
      sus cotizaciones durante al menos 24 meses, podrán optar:

      • Entre
        2013 y 2016.- Periodo de cálculo que les corresponda o 20 años.

      • Entre
        2017 y 2021.- Periodo de cálculo que les corresponda o 25 años.

    3. Las
      lagunas de cotización se completarán de la siguiente forma:

      • Hasta
        24 meses.- Con cotizaciones propias actualizadas del trabajador,
        procedentes de los 36 meses anteriores a las utilizadas en el
        periodo de cálculo. Mínimo el 100% de la base mínima a la fecha
        a integrar.

      • Segundos
        24 meses.- Con el 100% de la base mínima de cotización.

      • Resto
        de lagunas.- Con el 50% de la base mínima de cotización.

      • No
        se aplica a trabajadores a tiempo parcial ni a fijos –
        discontinuos, que mantienen la regla anterior hasta que se haga un
        estudio de impacto.

  1. Escala
    de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora.

    1. Se
      pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la
      base a los 37 años, con una fórmula basada en cotizaciones
      mensuales, en lugar de anuales. Ver cuadro adjunto.

    2. El
      paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.

  1. Medidas
    sobre distintos colectivos.

    1. Periodos
      reconocidos por hijos a cargo.

      • Por
        interrupción de la vida laboral por nacimiento o adopción.
        9
        meses previos nacimiento o 3 meses previos adopción y 6 años
        posteriores.

        • Desde
          2012.- Reconocimiento de 9 meses por hijo con un máximo de 5
          años, para acreditar los 38,5 años para la jubilación a 65
          años.

        • De
          2012 a 2019, se irá adquiriendo un número creciente de días
          cotizados que comenzará en 112 en 2012 y acaba en 270 días en
          2019.

      • Se
        amplía de dos a tres años el periodo cotizado, a todos los
        efectos, por excedencias para cuidado de hijos.

    1. Becarios.

      • Becarios
        en general.- Cotizarán a la Seguridad Social, como asimilados al
        alta, los contratos formativos que conlleven contraprestación
        económica. Se cotizará por todas las contingencias excepto
        desempleo.

      • Becarios
        anteriores a la reforma.- Podrán suscribir un convenio especial
        hasta el 31/12/2012, para poder cotizar por un máximo de dos
        años, por la base mínima de los años que estuvo de becario, con
        un coeficiente del 0,77.

      • Becarios
        en el extranjero.- También podrán cotizar con un convenio
        especial

      • Contratos
        de becarios en fraude de ley, no cambia, hay que denunciar.

    1. Jubilación
      anticipada por discapacidad.

      • Edad
        mínima de jubilación a los 56 años, antes 58 años, con una
        incapacidad igual o superior al 45%.

      • Edad
        mínima de jubilación a los 52 años con incapacidad del 65%.

    1. Mejora
      protección trabajadores afectados por ERE.

      • La
        empresa pagará el convenio especial con la Seguridad Social de
        los trabajadores despedidos mayores de 55 años:

          • Hasta
            61 años en ERE por causa económica.

          • Hasta
            63 años en ERE por otras causas.

      • Empresas
        de 500 o más trabajadores, con beneficios en los dos años
        anteriores, que despidan a 100 o más trabajadores mayores de 50
        años:

          • Aportarán
            al Estado una cantidad de dinero adicional para sufragar las
            prestaciones de desempleo.

          • Este
            tema está en vigor, pendiente de desarrollo reglamentario.

    1. Pensión
      de orfandad.

      • Se
        amplía la cobertura de los 18 a los 21 años o más si tienen
        discapacidad.

      • Si
        el huérfano no trabaja o tiene rentas inferiores al Salario
        Mínimo, la pensión se percibirá hasta los 23 años en 2012, 24
        años en 2013 y 25 desde 2014.

    1. Pensión
      de viudedad.

      • Se
        modifica el porcentaje que se percibe de la base reguladora:

        • Desde
          2012 se incrementa un 1% hasta alcanzar el 60% en 2019.

      • Requisitos
        para tener derecho a esta ampliación de porcentaje:

        • Edad
          igual o superior a 65 años.

        • No
          tener derecho a otra pensión pública.

        • No
          tener otros ingresos por cuenta propia o ajena superiores a los
          establecidos en cada fecha para tener derecho a pensión de
          viudedad.

      • El
        resto de pensiones de viudedad siguen con el 52% de porcentaje.

  1. Servicio
    militar.

    1. Servicio
      militar o prestación social sustitutoria.- Se computa un máximo
      de un año para acreditar los años de cotización necesarios para
      la jubilación anticipada.La
      disposición adicional vigésimo octava tiene previsto un RD en el
      plazo de un año para que computen a todos los efectos, pero
      mientras tanto sólo computarán para la jubilación anticipada.

  1. Cláusulas
    de jubilación forzosa en convenios colectivos.

    1. Nuevos
      requisitos a partir de 2013:

      • Tener
        derecho a pensión contributiva a la nueva edad ordinaria.

      • Mínimo
        de cotización que le suponga un 80% de la base reguladora.

    2. Hay
      que modificar los convenios antes de que entre en vigor la norma,
      en 2013.

  1. Calendario
    entrada en vigor.

    1. 02/08/2011.

      • Publicación
        en el BOE y fecha de corte para aplicar legislación actual.

      • Modificaciones
        en pensiones de viudedad y orfandad.

      • Cotización
        becarios, regulado en R. D. 1493/2011 de 24 de octubre.

      • EREs
        empresas con beneficios. Pendiente desarrollo reglamentario.

    1. 01/01/2012.

      • Integración
        del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

      • Jubilación
        anticipada a 56 años, en lugar de 58, a discapacitados con el
        45%.

    1. 01/01/2013.

      • Entrada
        en vigor del conjunto de la Ley y aplicación de forma paulatina
        hasta 2027.

Cuadro de aplicación Ley 27/2011