El Gobierno aprueba el proyecto de ley que prohíbe fumar en todos los centros de trabajo

Madrid. — El proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros, y que será remitido al Parlamento, prohibe fumar en todos los centros de trabajo, eleva la edad legal para comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años y prevé sanciones desde 30 a 600.000 euros.


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MUPRESPA

  • Servirá para prevenir el inicio del
    consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este
    hábito.
  • Se incluye la prohibición de fumar en los
    centros de trabajo y se eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco
    de los 16 a los 18 años.
  • En los bares y restaurantes de más de 100
    metros cuadrados se habilitarán zonas para fumadores. Los que tengan menor
    superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se
    permite o no fumar en su interior.
  • A partir de la publicación en el BOE de
    la Ley, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la
    distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de
    actos o eventos. El resto de las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de
    2006.
  • Las sanciones se adaptarán a la capacidad
    económica del infractor y podrán elevarse hasta 600.000 euros en casos de
    infracciones muy graves. La sanción para los fumadores que fumen en lugares
    prohibidos, siempre que no sea de forma reincidente, podrá llegar a treinta
    euros.

El Consejo de Ministros ha
aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención
del Tabaquismo, cuyo objetivo es evitar el inicio en el hábito tabáquico,
particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a
respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el
abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

Este texto, que será
remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos,
sustituirá a la normativa actualmente en vigor en nuestro país, que es una de
las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a
menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo.
Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de
2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control
del Tabaco.

La Ley establece
limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su
consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las
infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de
ellas. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos
relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Desde la presentación el
pasado mes de noviembre, del primer borrador de esta Ley, el Ministerio de
Sanidad y Consumo ha querido abrir un amplio debate social y, por este motivo,
el trámite de audiencia ha sido especialmente amplio. Se ha consultado con
sociedades científicas, colegios profesionales, sector sanitario, organizaciones
empresariales y sindicales, otros ministerios y, también, con la industria. El
texto se ha debatido asimismo con las Comunidades Autónomas, a través del
Consejo Interterritorial, y ha sido informado por el Consejo Económico y Social
y por el Consejo de Estado.

Esta amplia consulta ha
permitido mejorar el texto. Así, se ha prestado mayor atención al impacto de
género; se han delimitado distintos grados de incumplimiento dentro del régimen
de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta en éstas la capacidad económica
del infractor y especificando que las sanciones para aquellos que fumen en
lugares prohibidos, y siempre que no sea de forma reincidente, sean como máximo
de hasta treinta euros; y se han incorporado también mecanismos que permitan el
ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad o patrocinio cuando
se incumpla la Ley. Además, se ha incluido la posibilidad de instalar zonas para
fumadores en los centros penitenciarios y, además de en los aeropuertos, también
en estaciones de autobuses y trenes y en puertos; así como la de vender cigarros
con capa natural (puros) sin la obligación de hacerlo en paquetes de 20 unidades
como en el resto de productos del tabaco.

Restricciones a la
venta y consumo del tabaco

Entre otras medidas, el
Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo
de tabaco:

1.- Limitación a la
venta y suministro de tabaco.-
La
venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de
Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras
autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el
interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco
se instalarán carteles con los textos «Se prohíbe la venta de tabaco a los
menores de dieciocho años» y «Fumar mata». Además, se establecen las siguientes
medidas:

  • Se prohíbe vender o entregar tabaco, o
    productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de
    dieciocho años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de
    dieciocho años. De esta forma, se eleva de dieciséis a dieciocho años la edad
    legal para poder vender y comprar tabaco, tal como han venido regulando ya
    varias Comunidades Autónomas.
  • Se prohíbe la comercialización, venta y
    suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en
    unidades sueltas o empaquetamientos de menos de veinte unidades.
  • Se prohíbe la entrega, suministro o
    distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas,
    y la venta de productos de tabaco con descuento.
  • Se prohíbe también la venta al por menor
    de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a
    distancia o procedimientos similares.
  • Se prohíbe la venta de tabaco en centros
    y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros
    docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de
    edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año
    para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en
    cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su
    consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez
    expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
  • Con respecto a las máquinas expendedoras,
    el Proyecto de Ley establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los
    locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que
    permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del
    local, y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible
    las advertencias «Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años» y
    «Fumar mata». Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se
    incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los
    menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del
    tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un
    año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adaptar las que ya estén
    en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán
    incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

2.- Limitaciones al
consumo de tabaco.-
El Proyecto de
Ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco,
distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de
fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar, pero se permite la habilitación de
zonas para fumadores.

Estará totalmente
prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios
al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes;
instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al
público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías; centros
de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en
los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos,
etcétera; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la
entrada a menores de dieciocho años; áreas donde se elaboren, transformen,
preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros
automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco
metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los
espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto
en dependencias al aire libre), aviones y estaciones de servicio.

También se establecen los
lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas
para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social;
establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos;
salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada
a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros
cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en
espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

Los requisitos para las
zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física
del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación
independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas
de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el
espacio.

En aquellos
establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición
legal de fumar por tratarse de locales con una superficie inferior a cien metros
cuadrados, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si
se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse
también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se
anuncien.

Publicidad y patrocinio

Con la normativa
actualmente en vigor la prohibición de la publicidad y patrocinio de los
productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y
a la radio pública.

Con la nueva Ley se
extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del
tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios
de la Sociedad de la Información, con la salvedad de aquellas publicaciones
destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. De esta forma, la
nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 26
de mayo de 2003 sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

Estas medidas son
especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la
publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada
influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se
convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los
niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de
nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados
a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.

Adoptar una perspectiva
de género

El fenómeno del tabaquismo
no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en
los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del
consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la
última década un 2,8 por 100 en mujeres, mientras que en hombres ha disminuido
un 6,6 por 100), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los
tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.

Es evidente también el
mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por
ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20 por 100 en las
mujeres en los últimos diez años frente a un 5 por 100 en los hombres y es
también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la
incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el
monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto
espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el
recién nacido.

Por este motivo, el
Proyecto de Ley contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las
estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores
que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos
sexos.

Infracciones y
sanciones

El Proyecto de Ley recoge
también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar
las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva
sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las
competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de
edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o
guardadores legales.

Se establecen tres tipos
de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601
a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las
sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en
los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al
efecto será como máximo de hasta treinta euros si la conducta infractora se
realiza de forma aislada.

Dentro de cada categoría
(leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo,
medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto
pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la
conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo
cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos las sanciones económicas
podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

La cuantía de la sanción
que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta
la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la
repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al
infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones.
En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio
obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el
doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

La inspección y sanción de
las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
territorios y podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de
programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de
infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán
competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a
través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en
aquellas emisoras de cobertura nacional.

Más de 50.000 muertes
al año

La Organización Mundial de
la Salud ha definido el tabaquismo como una epidemia que constituye uno de los
principales problemas de salud pública en el mundo. En España el tabaco provoca
la muerte de más de 50.000 personas al año -lo que representa el 16 por 100 de
todas las muertes entre mayores de 35 años-, más que el SIDA, el alcohol, las
drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.

Además, el tabaquismo es
la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho,
según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco está relacionado
con más de 25 enfermedades, siendo la causa principal del 90 por 100 de la
mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por 100 de las muertes por enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50 por 100 de la mortalidad
cardiovascular y del 30 por 100 de las muertes que se producen por cualquier
tipo de cáncer.

La Organización Mundial de
la Salud ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser
considerado cancerígeno y especialmente dañino para la población infantil, ya
que puede provocar neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién
nacido y muerte súbita del lactante. Además, el 1 por 100 de las muertes
atribuibles al consumo de tabaco se producen entre los fumadores involuntarios.

En cuanto a los hábitos de
consumo en nuestro país, dos de cada diez estudiantes de catorce a dieciocho
años fuma todos los días y este porcentaje se eleva a un tercio de la población
cuando se habla de los mayores de dieciséis años. Por otro lado, la edad media
de inicio en el consumo de tabaco es de trece años.

Además de la elaboración
de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de la ratificación del Convenio Marco
de la OMS, el Ministerio está llevando a cabo otras acciones, como el impulso de
los programas de prevención y control del tabaquismo. Para este fin, Sanidad ha
destinado en sus doce meses de gestión un total de 29,6 millones de euros, de
los que 24 millones se han destinado a las Comunidades Autónomas. Estas
cantidades están sirviendo, entre otras cosas, para el desarrollo de unidades y
tratamientos de apoyo para la deshabituación, estrategias dirigidas a colectivos
de referencia social (como educadores, sanitarios o trabajadores de las
administraciones públicas), programas de prevención dirigidos especialmente a
niños y jóvenes, y campañas informativas.


ANEXO: INFRACCIONES Y SANCIONES


Categoría


Infracción


Sanción


Responsable


Leves

Fumar
en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas
habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente)

Hasta 30 euros

Autor
de la infracción

No
disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que
esté autorizada la venta de tabaco los carteles que informen de la
prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios
para la salud derivados del uso del tabaco.

De 30 a 600

Titular
del establecimiento

No
disponer las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria o no cumplir
con las características legalmente preceptivas.


Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

No
informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de
fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas.

Titular
del establecimiento

No
señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

Titular
del establecimiento

La
venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

Titular
del establecimiento


Graves


Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o
fuera de las zonas habilitadas para fumar.

De 601 a 10.000

Titular
del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
momento


Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté
permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras
zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

Titular
del establecimiento

La
comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no
provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a
20 unidades.

Autor
de la infracción

La
venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural
por unidades individuales.

Autor
de la infracción

La
entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o
no gratuitas.

Autor
de la infracción

La
instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores
de tabaco en lugares expresamente prohibidos.


Explotador de la máquina

El
suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de
productos distintos al tabaco.


Explotador de la máquina

La
venta y suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares,
excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

Autor
de la infracción

La
distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de
tabaco, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o
indirecto de promocionar un producto del tabaco.

Autor
de la infracción

La
venta de productos de tabaco con descuento.

Autor
de la infracción

La
venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco o de
productos que imiten productos de tabaco e induzcan a fumar, así como de
dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos
del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

Autor
de la infracción


Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de
productos de tabaco.

Titular
del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
momento

No
disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o
puesta en marcha por el titular del establecimiento.


Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

La
distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la
finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco
a menores de 18 años.

Autor
de la infracción

La
comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos
u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en
condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la
disposición transitoria segunda.

Autor
de la infracción

La
comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el
símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio
en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

Autor
de la infracción

La
venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás
prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

Autor
de la infracción

Muy
graves

La
publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los
medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

De 10.001 a 600.000

Autor
de la infracción y beneficiario de la publicidad

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