REGULADA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA

La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
MUPRESPA

  • Establece un sistema de formación de
    residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el
    que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba
    de evaluación podrán acceder al título de especialistas

El Consejo de Ministros ha
aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se
regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica
(Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados
Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.

La entrada en vigor de la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003,
determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las
especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los
órganos de apoyo a la formación especializada.

El Real Decreto aprobado
hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la
adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país.
El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades
de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

Sistema de formación y
comisiones de especialidad

La formación del enfermero
especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes
acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una
prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.

Los programas de formación
especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir
los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También
indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será
necesario encontrarse en posesión del título de especialista.

El Ministerio de Sanidad y
Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de
Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas
de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de
evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación,
en cada una de las áreas.

Las comisiones nacionales
de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del
Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de
reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas
de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de
Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación,
elegidos por éstos.

Acceso excepcional al
título de especialista

El Real Decreto aprobado
hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por
profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios
sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la
categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal
fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se
producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas
establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco
supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a
dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

El Real Decreto establece
también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en
el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los
enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de
evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán
encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  • Haber ejercido como enfermero en
    actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro
    años.
  • Haber ejercido en actividades propias de
    la especialidad dos años y, además, acreditar una formación continuada previa
    a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título
    de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o
    doscientas horas.
  • Haber ejercido durante al menos tres años
    como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas
    de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que,
    además, se acredite, al menos, un año de actividad asistencial en actividades
    propias de la especialidad solicitada.

La disposición transitoria
tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al
título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a
este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se
encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del
Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro
años en el correspondiente ámbito.

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