Desde estas páginas queremos efectuar un análisis jurídico de la reforma
laboral llevada a cabo por el RDL 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral a fin de poner en
evidencia los principales efectos que tiene sobre los derechos de los
trabajadores. Puedes consultar el Texto en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
En el apartado relativo a la extinción del contrato, se expone la
modificación de los mecanismos de extinción del contrato de trabajo, que
suponen en la práctica la supresión de toda una serie de garantías que
venían teniendo los trabajadores y que eran la base del derecho a la
estabilidad en el empleo.
Todas las reformas en materia de extinción de contratos tienen un
elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un
profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado
como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada
los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las
administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo,
eliminando los controles administrativos y judiciales que limitan la
adopción de tales decisiones.
En materia de contratación se pone en evidencia como la norma ha
supuesto una apuesta por la precariedad en el empleo, al dar carta de
naturaleza en nuestra legislación a un verdadero despido libre,
disfrazado con la fórmula de período de prueba en un nuevo contrato de
apoyo a emprendedores, que se ofrece como estímulo a la contratación,
con capacidad para crear un nuevo género de precariedad, la de los
trabajadores y trabajadoras a los que durante el primer año de su
relación pueden ser despedidos en cualquier momento, sin motivación, sin
control judicial, y sin someterse a ninguna forma o procedimiento
establecido, y sin abonar ninguna compensación económica ni
indemnización.
La precariedad en la contratación como fórmula de política de empleo se
manifiesta igualmente en la ampliación de los límites de edad del
contrato para la formación, o al posibilitar el encadenamiento del
contrato en la misma empresa para distintas cualificaciones. En el
contrato a tiempo parcial se admiten las horas extras, que supone
ofrecer una vía alternativa que elimine los derechos laborales
vinculados a las horas complementarias.
Igualmente se abordan otras medidas que afectan a los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, como las medidas de conciliación entre la
vida personal, familiar y laboral, o el sistema de formación, la
intermediación laboral, que hubieran exigido un mínimo proceso de
diálogo social que hubiera corregido las enormes incongruencias que
presenta el texto aprobado por el Gobierno.
En materia de negociación colectiva, se efectúa un desmantelamiento del
sistema que permite la ordenación y la vertebración de la negociación
colectiva, dejando sin capacidad a los representantes de los agentes
sociales y económicos de dotar de instrumentos eficaces para ordenar
dicho proceso. La atribución del convenio de empresa de una prioridad
aplicativa absoluta en la fijación de las condiciones laborales básicas,
incluso sobre los acuerdos interconfederales o los convenios
sectoriales estatales o autonómicos, supone la más grave quiebra del
derecho fundamental a la negociación colectiva desde la Constitución.
Además del análisis jurídico de los principales efectos del RDL 3/2012,
dispones de otros documentos, como los textos legales, las propuestas de
enmiendas elaboradas por CC.OO. y UGT, opiniones jurídicas y
comunicados sindicales relacionados con esta decisiva reforma laboral.
Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO.
Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores