La medida conlleva el impulso a las nuevas tecnologías para hacer mucho más próxima y efectiva la aplicación de los servicios sanitarios y asistenciales de apoyo a las víctimas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo a la
información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora
limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio
fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios
de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.
Este Real Decreto, que modifica otro de 5 de
marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así, al
objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al
mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas
tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los
órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios
autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará,
además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información,
garantizándose la seguridad de los datos personales.
Modificaciones
El Real Decreto de 2004 había creado el
Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica,
que pretendía concentrar la información sobre todas las órdenes de protección de
las víctimas de violencia doméstica adoptadas o en tramitación. Por otro lado,
la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso a los jueces la obligación de comunicar
las órdenes de protección a la víctima y a las Administraciones Públicas
competentes para la adopción de medidas, tanto de seguridad como de asistencia
social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello,
se establecía un sistema integrado de coordinación administrativa que
garantizara la agilidad de estas comunicaciones.
El contenido del Real Decreto, que persigue
el cumplimiento práctico y efectivo de las medidas de protección de las
víctimas, se puede resumir del siguiente modo:
- Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro
Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por
ello, se amplía el acceso a los datos del registro a los órganos competentes
de las Administraciones autonómicas, así como el destino de la información
registrada, que podrá emplearse genéricamente para el ejercicio de funciones
jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos dirigidos a la
protección de las víctimas. - Asimismo, suprime la obligación del encargado del Registro Central
en lo referente a la comunicación de sentencias firmes al Registro Central de
Penados y Rebeldes, mediante la supresión del apartado 2 del artículo 5 del
citado Real Decreto de 2004. - Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 8, con objeto de
regular las finalidades para las que se puede acceder a la información por los
órganos jurisdiccionales penales, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (tal como se había
previsto en el artículo 2.2) y, por último, se introduce la transmisión
telemática de datos al Registro Central, mediante una nueva disposición
transitoria tercera.
Deja una respuesta