UGT y CCOO han enviado en el día de hoy al director general
de Empleo sus observaciones al Borrador de Real Decreto por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada, en cumplimiento del
trámite de consulta exigido por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997 del
Gobierno
11-06-2012 –
CCOO. – En estas observaciones, y entre otras cuestiones, ambos sindicatos
hacen constar que el borrador está afectado por la inconstitucionalidad
de la nueva regulación de las causas de los despidos objetivos, ya que
vulnera los artículos de la Constitución sobre el derecho individual al
trabajo y tutela judicial efectiva como consecuencia de la reforma
laboral.
hacen constar que el borrador está afectado por la inconstitucionalidad
de la nueva regulación de las causas de los despidos objetivos, ya que
vulnera los artículos de la Constitución sobre el derecho individual al
trabajo y tutela judicial efectiva como consecuencia de la reforma
laboral.
El borrador incumple también los
plazos. El RD-Ley de reforma laboral ordena al Gobierno aprobar este
reglamento en el plazo de un mes desde su entrada en vigor y el Gobierno
ha dejado pasar más de tres meses no ya para su aplicación, sino para
iniciar el trámite de consulta.
plazos. El RD-Ley de reforma laboral ordena al Gobierno aprobar este
reglamento en el plazo de un mes desde su entrada en vigor y el Gobierno
ha dejado pasar más de tres meses no ya para su aplicación, sino para
iniciar el trámite de consulta.
En este sentido, el Gobierno somete a
consulta con las organizaciones sindicales un texto que ya se sabe, por
haber terminado la tramitación parlamentaria de la reforma laboral, no
responde a la regulación legal que tendrá de forma inminente el régimen
del despido colectivo, ya que al haber finalizado la tramitación
parlamentaria de la reforma laboral CCOO y UGT están obligadas a emitir
observaciones sobre extremos que serán modificados para su adaptación al
nuevo régimen legal del despido colectivo. Para ambas organizaciones,
esto supone una vulneración del derecho de los sindicatos a la defensa
de los derechos e intereses sociales y económicos que les son propios
por mandato de la Constitución.
consulta con las organizaciones sindicales un texto que ya se sabe, por
haber terminado la tramitación parlamentaria de la reforma laboral, no
responde a la regulación legal que tendrá de forma inminente el régimen
del despido colectivo, ya que al haber finalizado la tramitación
parlamentaria de la reforma laboral CCOO y UGT están obligadas a emitir
observaciones sobre extremos que serán modificados para su adaptación al
nuevo régimen legal del despido colectivo. Para ambas organizaciones,
esto supone una vulneración del derecho de los sindicatos a la defensa
de los derechos e intereses sociales y económicos que les son propios
por mandato de la Constitución.
Además, UGT y CCOO manifiestan que,
al igual que la reforma laboral, este reglamento consolida y refuerza la
prevalencia de las decisiones empresariales, desequilibrando las
relaciones laborales en la empresa en perjuicio de los trabajadores, y
desarrolla normas procesales sin habilitación legal, como las que
afectan a la Ley de Jurisdicción Social.
al igual que la reforma laboral, este reglamento consolida y refuerza la
prevalencia de las decisiones empresariales, desequilibrando las
relaciones laborales en la empresa en perjuicio de los trabajadores, y
desarrolla normas procesales sin habilitación legal, como las que
afectan a la Ley de Jurisdicción Social.