Convenio de Banca: Conciliación de la vida familiar y laboral

Detallamos aquellos artículos que hacen referencia a la Conciliación y la Igualdad de Oportunidades, que figuran en el XX Convenio Colectivo de Banca, firmado el pasado 11 de Mayo, que mejoran la legislación básica.

Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas

Artículo 27.1.d.- Permiso por nacimiento de hijos

          Dos días
por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento
que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta
dos días más.

  Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más
de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha
del nacimiento.

Artículo 27.1.e.- Por fallecimiento cónyuge

        Por fallecimiento de cónyuge:
tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el trabajador
tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad.

Artículo 27.3.- Lactancia

          Las trabajadoras, por
la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en
caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia
podrá sustituirse por un permiso retribuido de

15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

Artículo 27.4.- Reducción de Jornada

          Quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor
de seis años
o un minusválido físico, psíquico
o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario, entre,
al menos un cuarto y
un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

          Tendrá el
mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.

          Tratándose de
cuidado directo de menores, podrá prorrogarse esta reducción
de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de
edad, siempre y cuando se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años
anteriores.

        La reducción
de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

          La concreción
horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados
3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro
de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.

Artículo 27.5.- Derecho a la formación

        En los supuestos de
suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares
establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las
actividades formativas.

Artículo 27.6.- Permiso para acompañamiento a los servicios
sanitarios

        Se concederá permiso para
el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores
de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad
que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse
de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer
mecanismos de compensación horaria.

Artículo 27.7.- Permisos no retribuidos para atender obligaciones
familiares o terminar estudios superiores

        El personal con más de dos
años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los siguientes
permisos no retribuidos:

•  De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad
o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez
cada dos años.

•  Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

        Finalizado el período de
permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente
de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba
sus servicios al iniciar el permiso. El período de permiso no computa
a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato
y baja temporal en la Seguridad Social.

Artículo 31.- Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo

          Cuando el trabajo que
realice una mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo, según
prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un
nuevo tra­bajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario,
regresando al pues­to anterior una vez finalice dicha situación.
Durante el embarazo la trabajadora no será objeto de cambios de puesto
de trabajo que impliquen destino a otro municipio

Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres

Artículo 46.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discri­mi­nación
entre las personas

          1.- Las relaciones
laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión
sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

          2.- Los derechos establecidos
en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con
las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este
Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores
de uno y otro sexo.

          3.- Las empresas realizarán
esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas,
en particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán
anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo,
antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece
en el artículo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución
de las plantillas desde una perspectiva de género.

Artículo 53º.- Faltas muy graves

8º       El acoso sexual en los términos
establecidos en la Ley

Artículo 55º.-   Medidas cautelares en los casos de acoso
sexual

         1. La Empresa, cuando sea
necesario para un mejor conoci­mien­to del ver­da­dero alcance
y naturaleza de los hechos, podrá de­cretar cautelarmente la sus­pen­sión
de empleo del trabajador afec­tado por un plazo máximo de dos meses,
es­tan­do éste a dis­po­sición de la Empresa
durante el tiempo de suspensión.

2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado
en el tra­bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter
o connotación sexual, y adop­tará las medidas oportunas al
efecto.

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res­pecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento
in­ter­no e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual
ante una persona de la di­rección de la empresa.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo
por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e
im­pedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán
las medidas opor­tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible
responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de
los trabaja­do­res la situación planteada, si así lo
solicita la persona afectada.

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad
que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose
cuantas diligen­cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento
de los hechos acae­cidos.

Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo
de diez días ‑ guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad
y reser­va, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de
las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado
da­rá lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se
halle dentro del ám­bito de dirección y organización
de la empresa, a la imposición de una sanción.

Cláusula adicional quinta.

          En el texto del Convenio
se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores
y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Mayo 2005

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