XX Convenio Colectivo de Banca (2005 – 2006)
CAMBIOS EN LAS VACACIONES

Aclaraciones sobre el nuevo redactado del Art. 26 del Convenio Colectivo.

CÁLCULO
DE LOS DÍAS DE VACACIONES.

Tal
como se explica en el apartado primero del nuevo artículo 26, cada año
tenemos derecho a un período de 23 días anuales de vacaciones, en el
que no se computarán sábados, domingos y festivos. Podrán ampliar sus
vacaciones anuales en un día adicional quienes disfruten
ininterrumpidamente de al menos cinco días de vacaciones fuera del
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año.

Ya
no se computarán las vacaciones en días naturales como hasta ahora,
por lo que se hace preciso el recálculo de los cuadros de vacaciones,
que habrá que llevar a cabo de mutuo acuerdo entre el trabajador y la
empresa, tanto en lo que se refiere a los días ya aprovechados durante
el presente año como a aquellos otros cuyo disfrute se encuentra aun
pendiente. Un ejemplo: cuando el período vacacional se aplique entre
el 1 de octubre y el 31 de marzo (la parte del año durante la cual se
trabajan los sábados) y tomemos una semana de vacaciones (de lunes a
domingo), sólo se computarán cinco días, de lunes a viernes (o menos,
si hay por medio algún día festivo) y se volverá al trabajo el lunes
siguiente.

VACACIONES
DE LOS TÉCNICOS.

Aunque
en muchos de nuestros centros de trabajo se actuaba como si hubiera un
cuadro de vacaciones para los técnicos, lo cierto es que ninguna norma
lo amparaba. Por eso, la inclusión del nuevo apartado IV del artículo
26 significa que, por primera vez, las vacaciones de los técnicos
tienen regulación en el Convenio Colectivo. De este modo se dispone de
una herramienta para evitar imposiciones y modificaciones arbitrarias.


            
  
PERMANECE
SIN VARIACIÓN EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS VACACIONES,
si exceptuamos la actualización de los importes de la bolsa de
vacaciones

Ambos
sindicatos hemos contactado con la Dirección de nuestra empresa para
manifestar la necesidad de que en la adaptación a la nueva normativa se
proceda con flexibilidad, evitando cualquier tipo de incomodidad a las
plantillas del Grupo Banco Popular, manteniendo o renegociando las
vacaciones ya pactadas para no sufrir ninguna penalización por este
cambio.

Desde
CC.OO. y UGT valoramos la nueva forma de cómputo como más
positiva para los trabajadores, como ha quedado demostrado en otros
bancos y cajas que vienen utilizando desde hace tiempo este sistema de cálculo.
No obstante, siendo conscientes de las dudas que cualquier cambio
ocasiona, ambos sindicatos estamos, como siempre, a disposición de
cualquier trabajador que precise nuestro asesoramiento o intervención.

Mayo
de 2005

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