Notas sobre los Cuadros de Vacaciones

Ha comenzado el periodo para confeccionar los
cuadros de vacaciones. La fecha límite para grabar es el 28 de febrero, pero no
conviene apurar plazos, y sí conocer las condiciones en que debe hacerse antes
de decidir.

Te informamos:

La plantilla con libranza de todos los sábados, por
el Acuerdo de sábados libres, tiene 25
días efectivos de vacaciones, y 1 día más para quien disfrute al menos 18
días fuera del periodo de “verano” -1 Abril a 30 Setiembre-, según BBVA, CCOO
creemos que son 15 y vamos a judicializar la cuestión. Los pocos compañeros y
compañeras que trabajan sábados alternativos tienen el cómputo verano/invierno
del Acuerdo del 06/02/2001.

El resto de
condiciones sobre vacaciones siguen igual: la posibilidad de partirlas hasta en
4 períodos, el último con previo acuerdo. Pero como en ocasiones hay
interpretaciones interesadas, queremos recordar los criterios que, por ser los
legales, se deben respetar:

  • El cuadro de vacaciones es propio de cada
    oficina o dependencia. No tiene ningún soporte legal, normativo, ni
    organizativo, considerar otro ámbito.


  • Se hará un
    cuadro para cada Grupo profesional de Convenio: administrativos (Niveles 9 al
    11) y técnicos
    (Niveles 1 al 8).


  • En cualquier caso, el personal debe conocer su
    período de vacaciones por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de su
    inicio.


  • Dentro del grupo de administrativos, la preferencia para elegir las vacaciones
    se establece en función de la antigüedad, respetando que el personal con hijos
    y/o hijas, con edades de
    3 a 16 años puedan cogerlas
    en el período de vacaciones escolares.


  • En el grupo de técnicos, se fijan de mutuo
    acuerdo entre la empresa y el trabajador,
    teniendo en cuenta, igualmente, el hecho de tener hijos o hijas en edad
    escolar o preescolar. El mutuo acuerdo significa que no es
    la Direcciónquien asigna las vacaciones.


  • El
    periodo que marca el convenio colectivo es del 01.03 al 30.11, pero no quiere
    decir que no se puedan elegir en el resto de meses, con el acuerdo de la empresa.

Esta es la normativa a la que debemos acogernos, tanto la empresa como la plantilla. Te recordamos también que tenemos 4 días de licencia retribuida.

De igual manera, la iniciativa de cerrar algunas oficinas durante el mes de agosto no debe condicionar la elaboración de los cuadros de vacaciones, ni de la oficina cerrada, ni de la receptora. Las necesidades del servicio, a meses vista, no son válidas y hay jurisprudencia que lo ha establecido así. Sólo se pueden utilizar como argumento si son sobrevenidas.

Esperamos que esta información os ayude para marcar vuestros periodos. Si tenéis dudas contactad con nuestros Delegados o Delegadas en la Secciónterritorial de CCOO.

Febrero 2013

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