El pasado miércoles, día 27 de Julio, las representaciones sindicales de CC.OO., UGT y la Dirección de MUVALE matepss firmamos el Acuerdo, al que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º del Real Decreto 688/2005 (regulación de la segregación de los servicios de prevención ajenos), y en el que se estipula las condiciones laborales de los compañer@s que van a pasar a la futura Sociedad de Prevención.
El citado Acuerdo que tuvo un periodo de negociación intenso y con un
espacio de tiempo muy limitado, dado el margen del que se disponía para
llegar a un consenso entre las partes, según lo establecido en el
protocolo firmado en su día a nivel estatal entre los sindicatos y la
patronal de Mutuas, garantiza básicamente condiciones del pacto
mencionado a nivel sectorial y recoge asimismo la mayoría de las
premisas importantes defendidas por la Sección Sindical de CC.OO. de
Muvale y que se mencionaban en nuestro anterior comunicado :
-La plena salvaguarda de todos los puestos de trabajo existentes al
momento de la segregación, recogiendo de forma expresa en este Acuerdo
que la misma, no tendrá otras consecuencias jurídicas, económicas y
sociales que las inherentes a un cambio de empresario como resultado de
una sucesión de empresa según lo recogido en el art.44 del R.D. 1/1995
y que por lo tanto , no generará la adopción de medida alguna respecto
de los trabajadores afectados que suponga modificación, suspensión o
extinción de sus contratos de trabajo.
-Que los compañer@s afectados por dicha segregación se les garantiza en
la nueva sociedad, las condiciones laborales y todos sus derechos
actuales que en este sentido venían disfrutando, según el convenio
sectorial estatal, hasta la expiración del mismo en 31-12-2007, o hasta
la entrada en vigor de otro Convenio colectivo que regule las
condiciones laborales aplicables a las Sociedades de Prevención.
-Asimismo y en esta misma línea otros Acuerdos o Pactos que se hubiesen
firmado en Muvale Matepss a la fecha efectiva de la segregación .
-Que los trabajadores/as que conformen la plantilla de la nueva
Sociedad de Prevención, así como los de la Matepss, (Técnicos, Médicos,
ATS, auxiliares y administrativos, podrán optar con carácter preferente
respecto a personas ajenas a Muvale, y hasta 31 de diciembre de 2007, a
cubrir las vacantes o nuevos puestos que se generen, siempre que
cumplan los requisitos exigidos, y en este sentido la empresa dará
publicidad de las mismas por el medio más eficaz para conocimiento
general del personal.
-Que por este Acuerdo y en base al respeto de las garantías sindicales
que vienen reconocidos tanto en el TRET, como en la ley Orgánica de
Libertad Sindical, los representantes de los trabajadores que pasen a
la nueva Sociedad de Prevención mantendrán “ad personam” sus derechos y
garantías, según lo previsto también en el punto quinto del Protocolo
sectorial (de fecha 25-01-05), hasta la celebración de elecciones
sindicales.
-Que en base a la dotación de personal para cubrir los servicios de
Prevención con cargo a cuotas y que según lo establecido en el RD.
39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) en lo referente a
las distintas especialidades de los técnicos de Prevención y en el que
se indica que los trabajadores con antigüedad anterior al 31-12-1997,
no fueron contratados para desarrollar las actividades como SPA y por
tanto beberían tener la opción a elegir, se ha recogido en el Acuerdo
que los técnicos más antiguos podrán solicitar la adscripción a los
mismos.
Finalmente y aunque también se han incluido otros aspectos que no hemos
desarrollado en este comunicado para no hacerlo más extenso y que
también vienen a desarrollar lo establecido en el Protocolo sectorial,
destacar que también se ha incluido el compromiso de la creación de una
Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo entre las partes que tratará
de velar por su debido cumplimiento.
Por otra parte se recogió a la finalización de la negociación y de la
última sesión, el compromiso de las partes a emplazarse al mes de
Septiembre para el inicio de conversaciones con el objetivo de la
consecución de un Acuerdo Colectivo de Empresa.
Por todo lo indicado, nuestra Sección Sindical valora como muy positiva
la firma de este Acuerdo y del que daremos la oportuna publicidad a
través de nuestros representantes y por los mejores medios para que
llegue a toda la plantilla.
Porque creemos firmemente que para la consecución de cualquier objetivo
que garantice y mejore las condiciones de los trabajadores, es preciso
fortalecer la organización de los mismos en el ámbito de la empresa y
en esa línea solicitamos más que nunca la afiliación
a nuestro Sindicato de CC.OO.
Valencia, 2 de Agosto de 2005
-Ver Texto del Acuerdo de Segregación del servicio de prevención ajeno de la empresa MUVALE –Abrir versión PDF
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