A la hora de la jubilación anticipada TÚ DECIDES

Jubilarse es una decisión importante, que afectará al resto de nuestra vida. Si
no tenemos clara nuestra decisión, debemos meditarla pausadamente. Porque es
ahora cuando, por primera vez, tenemos posibilidad de elegir sin tener en cuenta
coacciones de ninguna clase. Así pues, desde COMFIA-CCOO queremos avanzar
algunas consideraciones, con el mejor ánimo de ayuda a la hora de tomar una
decisión.

Desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto
Ley 5/2013, que trata de la jubilación anticipada voluntaria, los
responsables de recursos humanos de las distintas regionales y territoriales se
están poniendo en contacto con los trabajadores y trabajadoras que tienen la
opción de acceder a esta clase de jubilación para que se acojan a la misma, por
tener ya 63 años cumplidos, o más, o bien por estar próximos a esa edad. Al
parecer, y con un propósito semejante, también están contactando con quienes han
cotizado a la Seguridad Social antes de 1967 y, por tanto tienen la condición de
mutualista, pero que no han ejercido su derecho a la jubilación a los 60 años.El problema es que en muchos casos están exigiendo una respuesta rápida, bajo
la advertencia “de que después las condiciones no serán las mismas” e, incluso,
llegando a trasladar al compañero si decide ejercitar su opción de jubilarse más
tarde.

 

Jubilarse es una decisión importante, que afectará
al resto de nuestra vida. Si no tenemos clara nuestra decisión, debemos
meditarla pausadamente. Porque es ahora cuando, por primera vez, tenemos
posibilidad de elegir sin tener en cuenta coacciones de ninguna clase. Así pues,
desde COMFIA-CCOO queremos avanzar algunas consideraciones, con el mejor
ánimo de ayuda a la hora de tomar una decisión:

 

El importe de la pensión que cobraréis de la
Seguridad Social será mayor cuantos menos trimestres resten para cumplir los 65
años y, además, cuanto mayor sea vuestra carrera de cotización. Valoradlo; a
veces esperar unos meses puede resultar económicamente más interesante.

 

En estas circunstancias, por otro lado, a los
empleados y empleadas del Colectivo “A” de los partícipes del Plan de Pensiones
de los Empleados del Banco Popular, les corresponde percibir una prestación en
concepto de P.E. (Porcentaje a cargo de la Empresa) que viene determinada por
las siguientes posibilidades:

 

  • Los mutualistas han de percibir el 100%
    importe del P.E. que les corresponda a la edad y fecha en que elijan
    jubilarse.

  • Quienes se jubilen anticipadamente a partir
    de los 63 años por mutuo acuerdo con el Banco, el 100% del P.E. de los 65
    años.

  • En el caso de que el trabajador solicite al
    banco jubilarse anticipadamente y, transcurridos tres meses desde
    la petición, no se haya llegado a un acuerdo en cuanto a fecha de
    jubilación con el Banco, el interesado podrá a partir de ese momento
    jubilarse anticipadamente por decisión propia. En este caso, la prestación
    a cargo del Plan de Pensiones sería del 90% del P.E. de los 65 años, si se
    tienen 63 cumplidos, y del 95% del P.E. de los 65 si ya se tienen 64 años.

  • También cabe la posibilidad de movilizar los
    derechos consolidados, para lo cual es imprescindible causar baja en el
    banco antes de un año de la edad de jubilación ordinaria (no
    confundir con la fecha de la jubilación anticipada)

 

Presionar para que los trabajadores accedan a la
jubilación anticipada con la rapidez que algunos responsables manifiestan NO
entra dentro del espíritu del Acuerdo Laboral suscrito entre el banco y la
Representación Sindical. Desde COMFIA-CCOO así se lo hemos manifestado a
la Dirección. Las amenazas sobran, y más si se llevan a cabo ante trabajadores
que están al final de su vida laboral y han pasado más de la mitad de su vida
trabajando para el Banco Popular.

 

 

15 de abril
de 2013