Un juez califica accidente laboral el estrés de una funcionaria

El tribunal señala que la funcionaria y sus compañeros de trabajo están enfrentados, «con quiebra completa de sus respectivas relaciones personales y tensión permanente en las profesionales»


VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
MUPRESPA

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres
ha emitido una sentencia, en la que establece que el estrés laboral que sufre
una funcionaria de la Junta de Extremadura es imputable a un accidente de
trabajo. La funcionaria es jefe de un negociado de la Junta desde el año 1995, y
ha tenido problemas en su trabajo antes del año 2003, en ese año acudió dos
veces al servicio de Urgencias de un Hospital, una por tener una crisis de
ansiedad y otra por ‘depresión exógena de relación laboral’. El tribunal señala
que la funcionaria y sus compañeros de trabajo están enfrentados, «con quiebra
completa de sus respectivas relaciones personales y tensión permanente en las
profesionales», indica que esa situación provocó en ella un trastorno depresivo
mayor vinculado al estrés laboral. Los compañeros han declarado que es ella
misma la que propicia los problemas. Uno ha testificado que tiene un carácter
conflictivo, otro que persigue a sus compañeros y un tercero que quiere dividir
a la plantilla en dos bandos, los que están con ella y los contrarios. Frente a
la opinión de sus compañeros está la de un psicólogo del SES (Servicio Extremeño
de Salud), que asegura que ella sufre un trastorno por estrés postraumático
crónico. Asegura que es una persona ‘normal’, no hipersensible y que no existe
un padecimiento anterior al que quepa imputar su enfermedad. Reitera la
sentencia que el trastorno mental de la empleada no es imputable a una especie
de delirio, a la enfermiza percepción subjetiva de quien se cree perseguido sin
estarlo. Síndrome del quemado Un psiquiatra del SES confirma el estudio del
psicólogo y abunda en la circunstancia de que no es una persona de sensibilidad
extraordinaria que reacciona de modo anormal, enfermizo, ante lo que cualquiera
soportaría sin mayor problema. Considera que hay una clara vinculación entre su
enfermedad y su trabajo. El tribunal recalca que en este caso no se enjuicia un
supuesto acoso laboral. Se centra en el llamado ‘síndrome del quemado’, que
define como un síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un
estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado. El juez opina que el
‘quemado’ por el trabajo tiene fuerzas pero no tiene ganas, y que es
perfectamente compatible el estrés laboral incapacitante con la diligencia del
empleador y la de los compañeros del trabajador (jefes, iguales o inferiores).
El Juzgado de lo Social de Cáceres indica que ninguna responsabilidad afirma
esta sentencia para el empleador, la Junta de Extremadura, «limitándose su
alcance al de vincular causalmente el trastorno mental diagnosticado con el
desempeño del trabajo en condiciones probadamente estresantes». La funcionaria
de la Junta ha ganado este caso, después de haber tenido un pronunciamiento
desfavorable en el Juzgado de Cáceres. http://www.hoy.es

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *