Campaña Renta 2012 – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD, GUARDERÍA, GASTOS EDUCATIVOS, ADOPCIÓN Y PATERNIDAD.

No os fiéis del borrador que envía Hacienda. Mamás y
papás, sois uno de los colectivos más afectados por los errores. Si habéis
confirmado ya el borrador, sabed que es posible presentar a Hacienda un escrito
de “solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos
indebidos” antes de pasados 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de
presentación de la declaración, y siempre y cuando Hacienda no haya practicado
una liquidación por ese motivo.

1. El borrador de la renta puede
no incluir los nacimientos ni adopciones de 2012.

 

Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y
siguientes de la pág. 2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo.
Esto permitirá que en la pág. 12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos
personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.

 

2. Es posible tributar
individual o conjuntamente (art. 82 – 84 Ley IRPF)

 

Si se opta por la conjunta, la casilla 470, en la
página 11, permite una reducción de la base imponible de 3.400€ en la llamada
primera modalidad (matrimonio) o 2.150€ en la segunda (familia monoparental por
separación legal o inexistencia de matrimonio, siempre que el contribuyente no
conviva con el padre o madre del menor). Es importante comprobar esta casilla
por el volumen de la reducción.

 

3. La deducción por maternidad (art.
81 Ley IRPF) para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

 

Esta deducción se hace en realidad de 2 modos:
aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756, página 14), o
percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la
Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción
por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los
meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de
2012, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta
deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seguridad Social y
Mutualidades. El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de
fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser
también trabajador.

 

4. Deducciones autonómicas.

 

Como hemos dicho, el borrador de la renta puede no
incluir los nacimientos ni adopciones de 2012 y, siendo este un motivo de
deducciones en muchas Comunidades Autónomas, deberemos rellenar el Anexo B
correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma (p.ej. casilla 876 en el caso de
Cataluña, 898 para Madrid…). Si no lo hacemos así, estaremos perdiendo la
deducción.

 

Para más información sobre las deducciones
autonómicas, puedes dirigirte a: http://www.agenciatributaria.es

 

 

14 de mayo
de 2013