cuyo cumplimiento es exigible para todos. Los actos ilícitos serán punibles
porque así lo establece la ley, no porque lo dictamine el Código de conducta o
la Guía. El incumplimiento de estos documentos, por tanto, no puede dar lugar a
la aplicación de sanción alguna por parte del banco. Mención aparte merece el
«Canal de Denuncias»
Desde COMFIA-CCOO queremos manifestar
algunos comentarios sobre ambos documentos, publicados a través de la intranet
corporativa del banco, como todos sabemos.
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Lo primero que hay que decir es que la mayor parte
de las instrucciones del Código de conducta se basan en normas legales (Ley de
Igualdad, Ley de Protección de Datos, Ley de Defensa de la Competencia, Ley del
Mercado de Valores, etcétera) En COMFIA-CCOO consideramos, por tanto, que
el Código sirve como recordatorio de estas normas. Son leyes que hay que
respetar, pues su cumplimiento es exigible aunque no existiera este documento.
Además, en este Código se establecen una serie de
pautas y recomendaciones de buen hacer con las que en líneas generales
coincidimos, puesto que todos queremos trabajar en un entorno laboral adecuado,
que incluye conceptos como respeto a las personas, igualdad, conciliación del
trabajo y la vida personal, no discriminación por razones de género, origen,
religión, ideología, afiliación, orientación sexual, etcétera. En COMFIA-CCOO
esperamos que el compromiso que la entidad manifiesta acerca de estos conceptos
acabe por hacerse realidad EN TODA SU EXTENSIÓN.
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…el incumplimiento de |
Por otro lado, desde COMFIA-CCOO queremos dejar
claro que -contrariamente a lo que se afirma en el documento- el incumplimiento
de este Código de conducta NO puede dar lugar a la aplicación de régimen
sancionador alguno. Sólo podrá ser punible lo que legalmente sea sancionable,
pero no porque conste en dicho Código. Otra cosa sería un abuso por parte de la
entidad, recurrible ante los Tribunales de Justicia.
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GUÍA DE PAUTAS |
En la medida en que se ha introducido en el Código
Penal la responsabilidad de las entidades jurídicas en algunas actuaciones de
los empleados de las mismas, en COMFIA-CCOO entendemos que con esta Guía
el banco trata de advertir sobre algunos aspectos punibles que pudieran derivar
consecuencias para la entidad.
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En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los
actos ilícitos serán punibles porque así lo establecen el Código Penal y otras
leyes, NO porque lo establezca el banco. Por tanto, estamos ante un recordatorio
de lo que debe evitarse para evitar consecuencias jurídico-penales, siempre en
relación con la actuación del empleado dentro de su actividad profesional.
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En COMFIA-CCOO estimamos que este Canal,
establecido tanto para el Código como para la Guía, adolece de falta de
transparencia, pues no se aclara cómo van a gestionarse las posibles denuncias.
Los empleados y empleadas debemos ser conscientes del grado de impunidad,
falta de garantías e inseguridad que este Canal de Denuncias posibilita.
Por último, y en lo que se refiere a la ventana
que aparece en los terminales -donde se indica que se deben leer dichos
documentos, aceptar la recepción e incluso la lectura- desde COMFIA-CCOO
queremos asegurar que tal aceptación no significa conformidad con su contenido.
7 de junio
de 2013