Cuando históricamente nunca había sido una cuestión
problemática, dada la confianza que, hasta ese momento, había mostrado el Banco
hacia su plantilla, y por la que hicimos un comunicado a la plantilla el
25/01/2011.
En esta línea de excesos, el Banco decide
unilateralmente modificar su norma interna sobre vacaciones del personal,
versión 12/04/2011, con ánimo de limitar irracionalmente la aplicación de los 5
días de vacaciones anuales, obligando a que éstos fueran disfrutados a
continuación del último período vacacional del año solicitado por el
empleado/a.
Dicho límite, a nuestro entender, contravenía lo
estipulado en el Art. 26 del Convenio Colectivo de Banca, motivo por el que
requerimos, en fecha 06/02/2012 a RRLL y al DT de Canarias, la retirada
inmediata de esa norma y el cese de las limitaciones establecidas. Ante la
cerrazón del BBVA, pusimos el tema en manos de los Servicios Jurídicos de CCOO
en Canarias, que interpusieron Conflicto Colectivo el 31 de mayo de 2012, sin
que el resto de sindicatos presentes en la empresa en Canarias se sumaran,
aunque UGT lo hizo ya a posteriori, y agradecemos su sensatez.
Nuestra
reclamación hizo su efecto, pero sólo parcialmente. El Banco modificó la norma
en su versión actual del 06/09/12, considerando la posibilidad de ampliar a
continuación de cualquier período vacacional. Pero seguía sin querer entender
que “ampliación”, según la RAE significa: Acción de ampliar, extender o dilatar,
esto es, que los 5 días se pueden aplicar tanto al principio como al final de
cada período.
A propuesta de CCOO, convocamos a la Comisión Paritaria,
cuya función entre otras es la de interpretar los artículos del Convenio
Colectivo de Banca, pero no obtuvimos acuerdo alguno sobre el concepto de
“ampliación”, por tanto, la vía judicial tenía que seguir su curso.
El día 27 de Junio
de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias
determina que la claridad de la redacción del Convenio Colectivo, al establecer
la ampliación de cinco días para aquellos trabajadores/as que prestando
servicio en las Islas Canarias disfruten de sus vacaciones en la Península, no
permite establecer limitación alguna al término “ampliación”, máxime si hasta
ahora se venía otorgando estos días adicionales de vacaciones tanto antes, y
siendo esto un dato clave, como después del periodo ordinario, por lo que
ve irrelevante volver a considerar el verdadero sentido de lo dispuesto en el
Convenio Colectivo, dado que la conducta de las partes durante casi cincuenta
años prevalece sobre la literalidad del texto.
La
sentencia reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras del BBVA, con
destino en Canarias, y por ende, a todo el personal de Banca, al disfrute de
cinco días naturales adicionales de vacaciones cuando se desplacen a la
Península, pudiendo adicionar dichos días al comienzo o al fin del periodo
vacacional, sea ésta fraccionado o no y declara no ajustadas a Derecho las
limitaciones impuestas por el Banco. El camino ha sido duro, pero ha merecido
la pena. La Justicia nos da la razón.
Recuerda
que tienes a los delegados y delegadas de CCOO a tu disposición, para cualquier
aclaración al respecto, así como para cualquier duda que te surja con respecto
a la aplicación correcta de esta Sentencia.
Afíliate a CCOO, tu sindicato
útil y eficaz.