Como sabéis, es un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer cualquier persona asalariada para su formación.
Os recordamos que la solicitud de los PIF no está condicionada al tipo de trabajo que se realiza en la empresa. El único requisito para la solicitud de PIF es que se trate de una titulación u otra acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
La empresa además debe informar a la representación legal de los trabajadores de todas las solicitudes de PIF, incluidas las denegadas, y esta representación debe emitir un informe en el plazo de 15 días.
Dada la inexistencia de una comisión de formación para toda la empresa, ese informe debe ser emitido por cada uno de los comités de empresa de todos los centros de trabajo.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o sugerencia al respecto.