Impugnación del acuerdo de despido colectivo

En el acto de conciliación y conminados por la Sala, la empresa ofreció retirar del acuerdo, por entender que podría constituir causa de nulidad del mismo, el criterio de selección de mayores de 56 años en las extinciones forzosas.

El
pasado lunes 17 de septiembre, se celebró en la Audiencia Nacional la vista previa del juicio por la
impugnación del acuerdo
 del expediente de despido colectivo de Banco
CEISS.

 

En
el acto de conciliación y conminados por la Sala, la empresa ofreció retirar del acuerdo, por entender que
podría constituir causa de nulidad del mismo
, el criterio de selección de mayores de 56
años
en las extinciones forzosas. También asumió que va contra la norma la extensión del
acuerdo más allá de la fecha de vigencia del propio Convenio Colectivo (31 de
diciembre de 2014). Esto podría dejar sin
efecto
la rebaja salarial, a partir
de esa fecha, en lo relativo al Convenio: ayuda de guardería, ayuda de formación
de hijos de empleados, plus convenio…

 

Un
acuerdo pernicioso para la plantilla no es necesariamente un acuerdo
jurídicamente nulo,
aunque
lo sea por “justicia”…

 

Al
corregirse los defectos formales del acuerdo, la demanda presentada por CCOO
dejaba de tener posibilidades de éxito y se nos planteaba un dilema adicional:
si continuábamos con la impugnación del acuerdo pondríamos en riesgo las
demandas individuales interpuestas por compañeros y compañeras contra el ERE,
como las relativas a las primas de antigüedad, pagas de antigüedad, despidos y
otras.

 

Los
hechos planteados en estas demandas podrían entenderse como ya juzgados en el
caso de que finalmente, y como sería previsible, se perdiera la demanda en la
Audiencia Nacional.

 

Así
pues, en esta nueva situación, ante la insistencia de la Sala respecto de lo
conveniente de llegar a un acuerdo y aconsejados por los servicios jurídicos de
CCOO, esta Sección Sindical decidió
aceptar el ofrecimiento de la empresa de retirar el criterio de selección de
mayores de 56 años y alcanzamos un acuerdo en conciliación, no celebrándose
por tanto el Juicio interpuesto contra el acuerdo en el ERE
.

 

Seguimos
luchando

en los tribunales por la posibilidad de paliar la regresividad del acuerdo con los
niveles y salarios más bajos
, mediante la reclamación ya efectuada del 20%
del Complemento Personal de Garantía
. Este complemento es
la diferencia entre el salario percibido y el Salario Mínimo Garantizado (24
pagas de Convenio).
 

 

Y seguimos asesorando a nuestros
afiliados en la presentación de las demandas individuales interpuestas sobre el
cálculo de la antigüedad reconocida en la Entidad y otras.

 

Y seguimos peleando por los derechos de
los compañeros y compañeras
de esta empresa, con las herramientas que
tenemos y con la Responsabilidad que da ser el primer sindicato en número de
afiliados de este país…

 

 

CCOO está al lado de
los trabajadores.