HORAS EXTRAORDINARIAS

Qué son:

Son aquellas horas que se
realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En
Arsys son 1800 horas anuales, salvo:

N1 con horario
nocturno que realiza 1760

N2 con horario
nocturno y guardias que realiza 1784

Cuándo hacerlas:

Solo se realizarán cuando tu
responsable te lo notifique. 

Si son retribuidas NO puedes hacer
más de 80 horas al año, salvo que te las compensen por descanso en los 4 meses
siguientes.

Cómo se remuneran:

El doble de
una hora normal quitando la antigüedad.

Más información en el art. 35 del ET, en el art. 29 del Convenio y en el Acuerdo:

Documento conformidad horas extras, Vacaciones y prestación por enfermedad
Estatuto de los trabajadores
XVI Convenio Colectivo Estatal de Planificación

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