Recordatorio de algunas Libranzas en el Popular – CINCO DÍAS DE LIBRANZA AL AÑO (4+1)

CINCO DÍAS DE LIBRANZA AL AÑO CUATRO por Convenio
Colectivo, más UNO por el Acuerdo Laboral de Fusión Popular-Pastor

OTROS DÍAS DE LIBRANZA Por «Fidelidad y Vinculación al Grupo» Estipulados en
otros Acuerdos Laborales.

Convenio Colectivo. Cada empleado tendrá
derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural, a
disfrutar una vez salvadas las necesidades del servicio y en las fechas
acordadas entre la Dirección y el empleado. Para el personal de nuevo ingreso,
esta libranza será proporcional a los días trabajados dentro del año.

 

Acuerdo Laboral de Fusión Popular – Pastor. UN
DÍA DE LIBRANZA
adicional para toda la plantilla, que podrá tomarse
anualmente a partir del 1.1.2013, en las mismas condiciones y con los mismos
criterios de los recogidos en el Convenio Colectivo de Banca.

 

Además tenemos OTROS DÍAS DE LIBRANZA,
en concepto de «Fidelidad y Vinculación al Grupo» estipulados en
los Acuerdos Laborales de Fusión de los bancos del Grupo (2008 y 2010)
y de Fusión Popular – Pastor (2012)

 

AL CUMPLIR EN EL
GRUPO (1)

DÍAS A DISFRUTAR

  10 años

2 días

  15 años

3 días

  20 años

4 días

  25, 30, 35, 40, 45 y 50 años

5 días

 

 

 

 

 

 

         (1) Incluyendo antigüedad en
Banco Pastor.

 

  • Se considerará el último
    periodo trabajado de manera continuada y sin interrupciones en cualquiera de
    las sociedades relacionadas en la Guía de Beneficios Sociales para Empleados
    del Grupo y también en Banco Pastor.

  • En el cómputo de este
    período se incluirán las excedencias Concilia y las excedencias de hijo menor
    o dependiente, así como aquéllas que contemplen el cómputo de la antigüedad
    durante su vigencia, no siendo computable ningún otro tipo de excedencia.

  • Sólo se tendrá derecho a los
    días de libranza en caso de cumplimiento de los correspondientes aniversarios
    (10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años) De este modo, por cada quinquenio
    que vayas cumpliendo te corresponderán los días que sucesivamente se
    establecen. Si, por ejemplo, este año cumples diez de antigüedad, podrás
    disfrutar de dos días; cinco años después serán tres días, y así
    sucesivamente.

  • Deberá solicitarse dentro
    del año en que se cumple el aniversario y disfrutarse, como máximo, dentro de
    los doce meses siguientes a la fecha de cumplimiento.

  • En todos los casos, los días
    que correspondan deberán tomarse de manera ininterrumpida.

  • Las fechas de libranza
    deberán determinarse de mutuo acuerdo entre el empleado/a y la dirección de la
    oficina o centro de trabajo.

  • Excepcionalmente, el
    personal que alcance la edad de 60 años y cuente con, al menos, 25 años de
    antigüedad sin haber disfrutado con anterioridad del beneficio de esta medida,
    podrá disfrutar de los 5 días, por una sola vez, en el año de su elección, sin
    tener que esperar, por tanto, a cumplir el siguiente quinquenio

 

Desde COMFIA-CCOO queremos recordar
que todas las personas que trabajamos en el Popular tenemos el derecho a
disfrutar de estas libranzas, que no precisan de justificación
alguna para su disfrute; son de libre disposición.

 

¡ NO DEJEMOS QUE ACABE EL
AÑO

SIN DISFRUTAR DE LAS
LIBRANZAS QUE NOS CORRESPONDEN !

 

 

27 de
septiembre de 2013