CINCO DÍAS DE LIBRANZA AL AÑO CUATRO por Convenio
Colectivo, más UNO por el Acuerdo Laboral de Fusión Popular-Pastor
OTROS DÍAS DE LIBRANZA Por «Fidelidad y Vinculación al Grupo» Estipulados en
otros Acuerdos Laborales.
Convenio Colectivo. Cada empleado tendrá
derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural, a
disfrutar una vez salvadas las necesidades del servicio y en las fechas
acordadas entre la Dirección y el empleado. Para el personal de nuevo ingreso,
esta libranza será proporcional a los días trabajados dentro del año.
Acuerdo Laboral de Fusión Popular – Pastor. UN
DÍA DE LIBRANZA adicional para toda la plantilla, que podrá tomarse
anualmente a partir del 1.1.2013, en las mismas condiciones y con los mismos
criterios de los recogidos en el Convenio Colectivo de Banca.
|
Además tenemos OTROS DÍAS DE LIBRANZA, |
(1) Incluyendo antigüedad en
|
-
Se considerará el último
periodo trabajado de manera continuada y sin interrupciones en cualquiera de
las sociedades relacionadas en la Guía de Beneficios Sociales para Empleados
del Grupo y también en Banco Pastor. -
En el cómputo de este
período se incluirán las excedencias Concilia y las excedencias de hijo menor
o dependiente, así como aquéllas que contemplen el cómputo de la antigüedad
durante su vigencia, no siendo computable ningún otro tipo de excedencia. -
Sólo se tendrá derecho a los
días de libranza en caso de cumplimiento de los correspondientes aniversarios
(10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años) De este modo, por cada quinquenio
que vayas cumpliendo te corresponderán los días que sucesivamente se
establecen. Si, por ejemplo, este año cumples diez de antigüedad, podrás
disfrutar de dos días; cinco años después serán tres días, y así
sucesivamente. -
Deberá solicitarse dentro
del año en que se cumple el aniversario y disfrutarse, como máximo, dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de cumplimiento. -
En todos los casos, los días
que correspondan deberán tomarse de manera ininterrumpida. -
Las fechas de libranza
deberán determinarse de mutuo acuerdo entre el empleado/a y la dirección de la
oficina o centro de trabajo. -
Excepcionalmente, el
personal que alcance la edad de 60 años y cuente con, al menos, 25 años de
antigüedad sin haber disfrutado con anterioridad del beneficio de esta medida,
podrá disfrutar de los 5 días, por una sola vez, en el año de su elección, sin
tener que esperar, por tanto, a cumplir el siguiente quinquenio
|
Desde COMFIA-CCOO queremos recordar |
|
¡ NO DEJEMOS QUE ACABE EL
SIN DISFRUTAR DE LAS |
27 de
septiembre de 2013