LAS CONTÍNUAS PRESIONES DE TRABAJO DE RESPONSABLES DE NEGOCIO PONEN EN RIESGO EL COBRO DEL DESEMPLEO PARCIAL DE CIENTOS DE TRABAJADORES Y TR

Tenemos noticia de que
determinados Directores y Directoras Comerciales de Zona van haciendo
comentarios en el sentido de que no pasa nada por estar en reducción de
jornada, cobrando prestaciones de desempleo, y a la vez prolongar la jornada de
trabajo fuera del horario habitual

habitual y que, en el caso de recibir una visita de la Inspección de Trabajo
no habría ninguna sanción para el trabajador o trabajadora.

 

Hacen esta falsa afirmación, además de otras
inaceptables presiones, para hacer que personas que tienen reducida su jornada
en un 20%, y consecuentemente su salario, se avengan a acudir a sus centros de
trabajo, no ya la parte de la jornada por la que están cobrando la prestación
de desempleo, sino incluso fuera de la jornada habitual, es decir, por las
tardes.

 

Si tan seguros están de lo
que afirman, ¿por qué no se atreven a ordenar estas prolongaciones de jornada
por escrito?
Evidentemente
estos Directores y Directoras Comerciales de Zona no conocen las leyes
laborales, ni tienen por qué hacerlo, pero
incluso en su ignorancia saben que lo que dicen no es cierto
.

 

Por si alguien tiene
dudas, recordamos lo que al respecto dice la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden
social (LISOS),
cuyo
Capítulo III está dedicado a las “Infracciones en materia de Seguridad Social”,
y concretamente su Sección 2ª a las “Infracciones de los trabajadores o
asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones”, en la cual se recoge
en su art. 25.1 que será infracción
grave “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de
prestaciones. Cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”,
y en su art. 26.2 que será
infracción muy grave “Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por
desempleo […] con el trabajo por cuenta propia o ajena” y el art. 26.3 que también es infracción muy
grave “La connivencia con el empresario para obtención indebida de cualesquiera
prestaciones de la
Seguridad Social”. En la misma Ley se pueden ver las
sanciones que se aplican por estas infracciones en su art. 47 dedicado a las
sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo
y de Seguridad Social, que pueden
sancionar la infracción con la pérdida de las prestaciones de desempleo.

 

El tema no es baladí. La
Inspección
de
Trabajo y Seguridad Social está muy pendiente de EREs como el de BMN
precisamente para evitar que las empresas manden a trabajadores y trabajadoras
a cobrar prestaciones de desempleo y luego hacer que sigan trabajando horas sin
cotizar. Si la presión es insoportabley en una visita un Inspector de Trabajo te encuentra trabajando fuera de tu horariodile la verdad, que te han obligado, si
no puedes ser tú el único que corra con las consecuencias.

 

Por parte de CCOO, ya denunciamos estas prácticas de
presión e intimidatorias por parte de algunos zonas y pedimos que constara en
acta, a fin de que de repetirse en un futuro podamos denunciar también a los
responsables últimos y no puedan alegtar desconocimiento de las mismas, aunque
esperamos que los responsables de personal cumplan con su promesa de volver a
recordar a los territoriales y jefes de zona el abandono de las mismas.

 

Si recibes presiones
para trabajar fuera de tu horario, simplemente di no
, tanto si estás en reducción de jornada como si tienes horario normal.
Pero además, ponlo en conocimiento de los delegados y delegadas de CC.OO. para
que podamos acabar con esta lacra.