COMPENSACIÓN DE FESTIVOS PARA LAS REDUCCIONES DEL 20% DE JORNADA
Por tanto, en el mes de Enero, el miércoles día 1 pasará al jueves 2 y el lunes día 6 pasará a ser el martes 7, si son laborales.
Tendrán la misma consideración los días festivos que no sean de ámbito nacional.
El texto del acuerdo es el siguiente:
1.- Compensación Festivos. En las reducciones de jornada computadas por jornadas completas, si el día de reducción coincide con un día festivo en la localidad donde preste servicios la persona afectada, este día se traspasará al día inmediato posterior laborable cuando el comunicado sea el lunes, al día inmediato anterior laborable cuando el comunicado originalmente sea el viernes y al inmediato laborable posterior al mismo en el resto de casos.
Para cualquier duda no dudéis en llamar a vuestro delegado/a o a la sección sindical de CCOO de vuestro territorio.