El Real Decreto incorpora las modificaciones en la normativa de Seguridad Social y en otros ordenamientos, como son la custodia compartida de los padres y la protección a las víctimas de género
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, que unifica en un solo texto la normativa
existente sobre la materia. La nueva norma incorpora las modificaciones
introducidas desde 2000, tanto en la normativa de Seguridad Social, como en
otros ordenamientos jurídicos, tales como las relativas a la custodia compartida
de los padres, protección a las víctimas de violencia de género, entre otras.
La norma aprobada hoy
recoge la regulación de las asignaciones periódicas por hijo a cargo, así como
las correspondientes a las prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción
del tercer hijo y por nacimiento o adopción múltiples. De igual modo, desarrolla
la prestación familiar no económica, que consiste en la consideración como período
de cotización efectivo del primer año de excedencia laboral por cuidado de hijo,
menor acogido u otro familiar.
Cobro de prestaciones
El Real Decreto
establece las reglas de determinación del cobro de prestaciones en los casos de
custodia compartida y completa la aplicación de todas las prestaciones por hijo
a los supuestos de adopción. Para las personas discapacitadas se recoge que la
pensión de orfandad de los huérfanos discapacitados compute el doble en todos
los supuestos: prestación por parto, prestación por tercer hijo o adopción
múltiple.
En protección a la
familia, el Real Decreto recoge la compatibilidad de la prestación por hijo a
cargo con los ingresos de los hijos, cuando éstos sean inferiores al 75 por 100
del Salario Mínimo Interprofesional, y la consideración como situación asimilada
al alta en Seguridad Social de los períodos de excedencia por cuidado de hijo,
menor acogido y otros familiares; y regula, con carácter general, que en caso de
fallecimiento de la madre, el padre pueda disfrutar del período de permiso por
maternidad.
Otras medidas
Además de la
regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el Real
Decreto contempla las siguientes materias:
·
Desarrolla las
previsiones de la Ley Orgánica 1/2004 sobre consideración como cotizado a la
Seguridad Social del período de suspensión de la actividad laboral o por cuenta
propia a causa de violencia de género.
·
Se mantiene el
percibo de la pensión de orfandad aunque el pensionista contraiga matrimonio en
el caso de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65 por 100.
·
Por último,
establece una garantía de pensión en los casos de sacerdotes, religiosos y
religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
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