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¿En qué supuestos puede solicitarse esta reducción
de jornada? -
¿Durante cuánto tiempo?
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¿qué cantidad de salario se ve reducida?
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¿está obligado quien pide la reducción a llevarla a
cabo en el horario que más le convenga a la empresa? -
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¿En qué supuestos puede solicitarse esta |
Por razones de guarda legal, los padres/tutores
que tengan a su cuidado directo a
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Hijos/as menores de 12 años.
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Hijos/as con discapacidad física, psíquica o
sensorial que no desempeñen una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el
segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Además, el progenitor, adoptante o acogedor de
carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente, y como máximo hasta que cumpla el menor cumpla 18 años.
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¿Durante cuánto tiempo se puede
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En el supuesto de reducción de jornada por cuidado
de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los
supuestos de cuidado de hijos/as con discapacidad o de cuidado de familiares
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la
duración máxima. Y en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o
enfermedad grave, hasta que cumpla 18 años.
Por tanto, si ya se está disfrutando
de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía
hasta los 12 años; si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó
de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12
años, y si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario
deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.
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¿Cuánto tiempo se puede reducir
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Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe
ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada diaria.
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Al solicitar la reducción de jornada ¿qué cantidad de salario se ve |
El salario se reduce de forma proporcional a la
reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el
salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada
es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción
salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que
figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.
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Al solicitar una reducción de jornada por cuidados familiares ¿está obligado |
No, es el trabajador quien tiene la facultad de
decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de
jornada por cuidado de familiares.
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¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre empresa y trabajador sobre la |
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En el supuesto que no exista acuerdo entre la
empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del
periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados
de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un
procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones
previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
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¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por |
Salvo causa de fuerza mayor, se solicitará con una
antelación mínima de 15 días
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¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido |
La Ley no exige que se haga por escrito, pero por
razones de seguridad jurídica para la trabajadora/ trabajador, es conveniente
que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay
que hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que
se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada, la duración
del periodo de disfrute y la fecha de inicio del mismo. No se exige ningún
modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados como anexos en algunos
Convenios Colectivos.
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Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por |
Sí, la Ley obliga al trabajador/trabajadora a
comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.
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¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de |
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración
de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de
que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
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En el caso de ser despedido/a, si estoy disfrutando de una reducción de |
En este caso, el cálculo de la indemnización será
el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de
jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo
legalmente establecido para dicha reducción.
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¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la |
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute
simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de
justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y
acumulables.
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Como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares, se |
Durante los dos primeros años de reducción de
jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años y durante el primer año de
reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan
incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se
hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del
cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
En el caso del
cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la
reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas
hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber
existido la reducción.
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¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares? |
La reducción de jornada por cuidado de familiares
se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores,
reformado en diciembre de 2013, y en el artículo 27 del Convenio Colectivo de
Banca 2011-2014.
10 de
febrero de 2014
