Grupo MGO, S.A. VUELVE A INCUMPLIR EL ACUERDO FIRMADO EL 11 DE ENERO DE 2013

Tal
y como os informamos el pasado día 14 de enero, en el acta final con acuerdo firmada entre las tres
secciones sindicales y la empresa, ésta, entre otros puntos, se comprometía a:

·        Compromiso de pago de las
cantidades que se adeudan antes del 30 de abril correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2012.

Hemos
de recordar que el plazo del 30 de abril fue una petición expresa de la empresa
durante las negociaciones para tener mayor margen de recuperación económica.
Pese a que desde Comfia-CC.OO. defendimos que las cantidades adeudadas de 2012
debían pagarse antes del 28 de febrero, finalmente accedimos a ampliar el plazo
hasta el 30 de abril como muestra de compromiso con la viabilidad de la
empresa.

En
cuanto a la situación actual, la empresa nos comunica el 9 de abril que no cree
posible pagar el total de las cantidades adeudadas en el plazo previsto,
proponiendo pagarlas en tres plazos: uno en abril, otro en mayo y el último en
junio. Durante las negociaciones de los siguientes días, presentamos una oferta
final a la empresa en la que estaríamos dispuestos a aceptar los tres plazos
siempre y cuando se pague la totalidad de lo adeudado de 2012 a los
trabajadores y trabajadoras con contratos suspendidos (que son los que más
están sufriendo la situación actual y que, en muchos casos, todavía no están
cobrando la prestación por desempleo o han empezado a cobrarla hace un mes). La
empresa considera razonable nuestra propuesta y, finalmente, parece aceptarla.

En
una última reunión celebrada el 22 de abril, la empresa nos informa de que se
va a pagar un 20% en los siguientes días, pero que sólo van a pagar la
totalidad de lo adeudado de 2012 a los trabajadores con contratos suspendidos
que no estén recibiendo prestación por desempleo. Al tiempo, el resto de
representantes de los trabajadores, independientes y de las otras dos secciones
sindicales, muestran su rechazo a nuestra propuesta de pago del 100% de lo
adeudado a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras en suspensión de
contrato. En unos casos argumentan que no es justo que no se pague lo mismo a
toda la plantilla, independientemente de si estás o no con contrato suspendido,
y en otro no lo consideran prioritario por estar cobrando la prestación por
desempleo el personal con contrato suspendido de su zona. Nosotros nos
reafirmarnos en las propuestas realizadas en los días anteriores.

Por
desgracia, como hemos podido comprobar, la empresa se ha limitado a pagar una
quinta parte de las cantidades adeudadas y no da plazos concretos para el pago
del resto. Ante este
nuevo incumplimiento por parte de la empresa,
consideramos que la única vía posible es la reclamación por vía judicial.

Durante
estos días, nuestra asesoría jurídica ha estado estudiando las diferentes
acciones que podemos tomar para garantizar el cobro de las cantidades adeudadas
por la empresa. Finalmente, se ha llegado a la conclusión de que, aunque no es
descartable, el conflicto colectivo no es la opción más eficaz en estos
momentos, siendo más pertinente la presentación de reclamaciones de cantidad individuales
ante la jurisdicción social.